El juez de Control de Garantías nº4, Marcelo Sago, rechazó el planteo de caducidad presentado por la defensa del diputado provincial Javier Galán en una de las denuncias por abuso sexual en su contra.
El juez de Control de Garantías nº4, Marcelo Sago, rechazó un planteo de caducidad de plazos presentado por la defensa del diputado provincial Javier Galán (MID) en el marco de una de las denuncias por abuso sexual en su contra. El legislador había solicitado que se declarara la caducidad del plazo de dos meses establecido en el artículo 20 del Código Procesal Penal para que la Justicia determine si corresponde pedir su desafuero.
Galán, representado por el abogado Leonardo Berber, sostuvo que el plazo venció el 28 de junio, considerando que la investigación se inició el 28 de abril. Además, cuestionó que en la investigación preliminar solo se realizaron medidas de prueba solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, sin posibilidad de que se hicieran las planteadas por su defensa. También argumentó que se configuró una «dilación procesal inexcusable» y que el Tribunal «podría e incluso debería declarar la caducidad de oficio». Anticipó que se reservaba la posibilidad de apelar y plantear recurso extraordinario federal.
La fiscal Alejandra Antonino y los abogados de la denunciante, Silvia Barrientos y Hernán Jaime Morales, se opusieron al planteo con criterios similares a los que adoptó el juez Sago.
En su resolución, Sago consideró que la caducidad «no opera como un castigo objetivo y automático ligado al mero paso del tiempo, sino como una sanción procesal basada en la inactividad, el abandono o la desidia del órgano jurisdiccional en el impulso de las actuaciones». Señaló que las actuaciones no estuvieron inactivas y que se diligenciaron con celeridad las medidas de prueba requeridas tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la defensa, en la medida en que fueron consideradas útiles y pertinentes.
El juez remarcó que no puede expedirse sobre el mérito del desafuero mientras existan aspectos sustanciales «sometidos a control ante la instancia revisora», cuestión que atribuyó al respeto de la vía recursiva decidida por la propia defensa. «Imputar al Tribunal la demora generada por sus propios recursos importaría convalidar una verdadera ‘caducidad provocada’, en contradicción con la doctrina de los actos propios», afirmó.
Asimismo, Sago destacó que Galán «no se encuentra sujeto a medida de coerción personal alguna, ni sufre restricción en sus derechos civiles, políticos o de libertad ambulatoria», y que la investigación se encuentra en etapa preliminar, previa a la eventual apertura formal de la investigación penal preparatoria.
