El diputado Carlos Yebir Aibar Quintar presentó en la Legislatura de Catamarca un proyecto de ley para crear el Registro Provincial de Obstructores de Vínculo. La iniciativa establece sanciones para quienes dificulten el vínculo entre menores y progenitores no convivientes, y ha generado objeciones de organizaciones de niñez y género por no contemplar la voluntad del niño ni la perspectiva de género.
El diputado Carlos Yebir Aibar Quintar presentó en la Legislatura de Catamarca un proyecto de ley que crea el Registro Provincial de Obstructores de Vínculo. La iniciativa define como “obstructor” a quien “dificulte o impida de manera reiterada” el vínculo entre un menor y su progenitor no conviviente, cuando exista una orden judicial que no haya cesado con la actitud obstructiva. El proyecto también establece restricciones para acceder a cargos públicos, contrataciones estatales y créditos para quienes figuren en el registro.
El proyecto no menciona en sus fundamentos la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 ni la Ley Provincial 5357, que en su artículo 3° declara de aplicación obligatoria a ambas normas en todo acto, decisión o medida que involucre a personas menores de edad en Catamarca. Tampoco hace referencia al derecho de niñas, niños y adolescentes a ser oídos ni a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y madurez.
La Ley Provincial 5434, sancionada en 2015, reconoce la violencia familiar y de género como un problema estructural en Catamarca y creó un fuero especializado para su abordaje. Según datos oficiales, la mayoría de los casos de violencia familiar tienen como agresor a la pareja o expareja de la víctima.
El proyecto ha sido cuestionado por organizaciones de niñez y género por considerar que invierte la lógica de protección al sancionar a quien protege, en lugar de investigar primero al presunto agresor. También se ha señalado que no contempla la posibilidad de que la negativa al régimen de visitas provenga del propio menor, ni establece salvaguardas para casos de denuncias de abuso o violencia de género en trámite.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP), que suele ser la base conceptual de este tipo de iniciativas, ha sido desestimado por organismos como el Comité de Derechos del Niño de la ONU y la Organización Mundial de la Salud por carecer de rigor científico.
Proyectos similares se han presentado en otras provincias. En 2017, en la Ciudad de Buenos Aires, un proyecto similar no prosperó. En Tucumán, en 2021, una iniciativa similar fue rechazada. En Corrientes, en 2020, se presentó un proyecto con fundamentos que citaban la normativa internacional y nacional. En Salta, un proyecto obtuvo media sanción en el Senado provincial en mayo de 2020. En Chaco, la Ley 3000/22 está vigente y en 2025 el oficialismo provincial realizó audiencias públicas para su reglamentación.
