La Corte de Justicia de Catamarca declaró extinguida la acción penal por prescripción en una causa por abuso sexual que involucra al sacerdote Raúl Eduardo López Márquez. Ante la imposibilidad de continuar el proceso penal, surge el debate sobre la aplicación de un Juicio por la Verdad, figura jurídica sin consecuencias penales pero con valor simbólico y reparador.
La experiencia jurídica argentina ha desarrollado un instrumento procesal denominado Juicio por la Verdad. Se trata de procedimientos judiciales que no conllevan consecuencias penales pero que permiten examinar hechos, escuchar testimonios y construir un relato judicial sobre lo ocurrido.
Estos procesos surgieron en la Argentina de la década de 1990 como respuesta a la imposibilidad de juzgar penalmente los crímenes cometidos durante la dictadura militar. Las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, junto con los indultos firmados por el entonces presidente Carlos Menem, impidieron la persecución penal de los represores. Ante esa realidad, los Juicios por la Verdad se convirtieron en la única vía para que las víctimas y la sociedad pudieran conocer lo sucedido, reconstruir los hechos e identificar a los responsables, aunque sin posibilidad de condena.
Posteriormente, el Congreso anuló esas leyes y la Corte Suprema convalidó esa decisión, lo que permitió reanudar los juicios por crímenes de lesa humanidad con plenas consecuencias penales.
En marzo de 2024, la Argentina fue escenario de un hecho inédito: la primera sentencia dictada en un Juicio por la Verdad por un caso de abuso sexual, en una causa que ya había prescripto según la normativa anterior. Este antecedente adquiere relevancia a la luz de la ley 27.206, sancionada en 2015, que modificó el Código Penal estableciendo la imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual. Sin embargo, esa norma no puede aplicarse retroactivamente.
La Corte de Justicia de Catamarca resolvió a fines de abril hacer lugar al recurso presentado por la defensa del sacerdote Raúl Eduardo López Márquez y declaró extinguida la acción penal por prescripción, disponiendo su sobreseimiento en una causa por abuso sexual. Tanto el denunciante como la defensa del sacerdote coincidieron en señalar que esa resolución cierra la posibilidad de conocer qué fue lo que realmente ocurrió. La defensa expresó satisfacción por el resultado procesal, pero reconoció que la verdad quedó sin conocerse.
En consecuencia, el Juicio por la Verdad se presenta como una alternativa que, según diversos actores judiciales, merece ser considerada. Un proceso de esta naturaleza no tendría efectos penales sobre el imputado, pero permitiría que los hechos sean examinados, los testimonios escuchados y se construya un relato judicial sobre lo ocurrido.
Las consecuencias de ese esclarecimiento podrían ser de dos tipos: si se verificara que el abuso existió, la víctima encontraría en el reconocimiento judicial una forma de reparación que el sobreseimiento le niega. Si, en cambio, se acreditara la inocencia del sacerdote, su honorabilidad quedaría restaurada con la autoridad de un proceso serio y transparente.
