La Corte de Catamarca elevó a cinco años de prisión efectiva la pena por abuso sexual continuado

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La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y modificó la pena impuesta a un hombre condenado por abuso sexual continuado agravado por el vínculo. El fallo mantiene el veredicto del jurado popular y cambia la modalidad de cumplimiento de suspensiva a efectiva.

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, hizo lugar al recurso de casación presentado por el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín y elevó a cinco años de prisión efectiva la pena impuesta a un hombre condenado por abuso sexual continuado agravado por el vínculo. El fallo, según fuentes judiciales, no revisa la culpabilidad: se mantiene el veredicto del jurado popular y se modifica únicamente la pena.

En julio de 2025, en la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial, el acusado fue sometido a juicio por jurados por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización continuado calificado por el vínculo y el daño en la salud mental de la víctima”. El jurado, integrado por 12 vecinos, tras una deliberación de casi cuatro horas, por unanimidad, halló culpable al acusado por el delito de “abuso sexual simple agravado por el vínculo y continuado”. En la audiencia de cesura de pena, el juez director fijó tres años de prisión en suspenso, con reglas de conducta y una capacitación obligatoria en perspectiva de género.

Ante esa pena, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella presentaron recursos de casación. La Sala Penal hizo lugar al recurso de la Fiscalía y declaró inadmisible el de la querella, que también solicitaba una pena mayor.

La acusación original incluía el agravante de “daño en la salud mental de la víctima”. No obstante, el jurado entendió que ese agravante no estaba probado más allá de toda duda razonable. Con un veredicto de culpabilidad por una figura más leve, el juez director fijó la pena mínima en suspenso.

El análisis de la Sala Penal se centró en la fundamentación de la pena. El fiscal Mauvecín cuestionó que no se hubieran valorado suficientemente la duración de los hechos, sus modalidades, el contexto de violencia de género y la afectación de la víctima. Además, sostuvo que la sentencia no explicaba por qué correspondía el mínimo legal en suspenso. Los ministros le dieron la razón en lo central y advirtieron que la determinación de la pena es facultad del juez técnico, pero debe ejercerse con una valoración razonada.

La Sala Penal se apartó del criterio de la sentencia original. El juez director había sostenido que lo que el jurado descartó como agravante no podía reaparecer al medir la pena. La Sala Penal coincidió en que no puede darse por probado el grave daño en la salud mental, porque el jurado lo excluyó, pero aclaró que eso no impide ponderar otros efectos psicológicos o emocionales acreditados en el juicio, siempre que sean compatibles con el veredicto. También señaló que el juez no valoró adecuadamente el contexto de violencia de género ni la especial vulnerabilidad de la víctima siendo niña, y destacó que los hechos se extendieron por unos 14 años en el ámbito familiar. Observó, además, que los informes socioambientales presentados en la audiencia de cesura no se analizaron de manera integral y comparativa.

La Sala Penal rechazó computar nuevamente el vínculo como agravante autónoma, porque ya integra la calificación legal. Modificó la sentencia solo en el monto y la modalidad de la pena. El fiscal había pedido cinco años y seis meses; la Sala Penal fijó cinco años de cumplimiento efectivo.

La querella, representada por la abogada Astrid Acuña, había pedido siete años y planteó la inconstitucionalidad del artículo 457 del Código Procesal Penal, que regula la procedencia del recurso de casación. Argumentó que la norma restringe el derecho de la víctima a recurrir una condena y afecta el acceso a la justicia. Los ministros rechazaron el planteo y explicaron que el Código establece qué resoluciones puede impugnar la querella y que no incluye, en este caso, una sentencia condenatoria. Agregaron que los argumentos no demostraron una contradicción concreta con las normas constitucionales y convencionales invocadas. Valoraron que la querella participó del proceso y que hubo condena, por lo que no abrieron una revisión de fondo de sus agravios. En definitiva, la pena subió por el recurso fiscal y no por el de la víctima.

La joven, tras el veredicto, había expresado que sintió que se minimizó su vivencia y que esperaba una pena de cumplimiento efectivo. “Al menos es culpable. Fue un shock escuchar el veredicto; al haber escuchado ‘abuso sexual simple’ sentí que se minimizó mi vivencia. Son 14 años de abusos sexuales y de tortura física”, había manifestado. En la audiencia de expresión de agravios ante la Sala Penal pidió ser escuchada y expresó que, para ella, tener Justicia es tener paz. “Esperé con paciencia. Fue un proceso de ocho años. Fue duro escuchar… Que sea ‘abuso sexual simple’ no es la carátula que siento que le deberían poner a tantos años de infierno. Pensé, ‘al menos es culpable y va a ir preso’ porque es imposible que 14 años de infierno se reduzcan a tres años en suspenso. Él puede hacer su vida normal. Fue un proceso de ocho años. Es cruel”, había dicho.

La defensa, a cargo de Luis Marcos Gandini, había pedido que se confirmara la pena fijada por el juez director.

Expediente

  • Período de los abusos: desde los 6 hasta los 19 años de la víctima, aproximadamente 14 años, en el ámbito familiar.
  • 2017: la joven, de 19 años, se va de su casa y denuncia a su padre en la Unidad Judicial 2.
  • 2017–2025: investigación en la Fiscalía de Instrucción de Cuarta Nominación (a cargo de Ezequiel Walther y luego de Antonella Kranevitter); el expediente se eleva a la OGA para juicio por jurados.
  • Julio de 2025: juicio por jurados. Fiscalía y querella mantienen la acusación; la defensa pide la no culpabilidad.
  • Deliberación: tras casi cuatro horas, el jurado de 12 vecinos declara culpable al acusado, por unanimidad, de abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo.
  • Audiencia de cesura: Fiscalía pide una condena de cinco años y seis meses; la querella, 7 años, y la defensa, 3 años en suspenso.
  • Condena: el juez Palacios impuso una pena de tres años de prisión en suspenso, reglas de conducta y capacitación en perspectiva de género.
  • Agosto de 2025: Fiscalía y querella interponen recursos de casación.
  • Octubre de 2026: la Sala Penal elevó la pena a cinco años de prisión efectiva y declaró inadmisible el recurso de la querella.

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