El tribunal de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación declaró culpable al ginecólogo Felipe Sastre Collado por dos hechos de abuso sexual. La pena incluye inhabilitación perpetua para ejercer la medicina. El condenado mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme.
El ginecólogo Felipe Sastre Collado fue condenado a 11 años de prisión tras ser declarado culpable por dos hechos de abuso sexual. La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación, integrada por los jueces Jorge Palacios, Patricia Olmi y Marcelo Soria, resolvió por unanimidad la pena y la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina. Sastre Collado mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme.
Los hechos juzgados ocurrieron en 2018 y 2023. Las denunciantes son pacientes de un centro de salud privado de la capital provincial. El debate se desarrolló a puertas cerradas para resguardar a las víctimas. La fiscal de Instrucción de Primera Nominación, Yésica Miranda, imputó al médico por los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante” y “abuso sexual con acceso carnal”. El fiscal de Cámara Augusto Barros mantuvo la acusación y solicitó una pena de 11 años de prisión, al considerar acreditados los dos hechos. La abogada de la querella, Silvia Barrientos, y la defensora Penal de Víctimas del fuero de Violencia Familiar y de Género, Laura Guzmán, adhirieron al pedido.
La defensa, a cargo de los abogados Ezequiel Walther y Florencia Abdala, solicitó la absolución por falta de pruebas suficientes. Durante el debate, Sastre Collado negó las acusaciones y sostuvo que sus intervenciones tuvieron una finalidad estrictamente médica y rechazó que hubieran tenido contenido sexual. En sus últimas palabras, expresó: “Siento tristeza, humillación y solo expliqué actos médicos que realicé. Confío en los jueces”.
Tras la lectura del veredicto, el abogado Ezequiel Walther manifestó: “No era la resolución que esperábamos”. Añadió que analizarán los argumentos del tribunal antes de decidir cómo continuar. “Nosotros siempre sostuvimos que estaban médicamente justificadas y que existía siempre un ánimo de diagnóstico en uno de los casos y que en el otro hecho realmente no existió”, afirmó. “Sastre contó lo que veníamos manifestando y que sostiene desde el primer día y que no existió ningún tipo de ánimo sexual y que siempre fue un interés médico lo que guió su voluntad”, agregó.
El esposo de una de las denunciantes, presente en la audiencia, declaró: “Fue un proceso duro el que tuvimos que atravesar, complicado. Pedimos justicia para que no haya otras víctimas”. También cuestionó el procedimiento realizado por Sastre Collado y sostuvo que “claramente, faltó la ética profesional”. “Queremos que se haga justicia y que tenga la pena máxima, porque este tipo de condenas deben ser como las de un homicidio. En muchos casos, las víctimas prácticamente terminan como muertas en vida”, expresó.
Tercera denuncia
En mayo de 2025, el ginecólogo Sastre Collado sumó una tercera denuncia. Fuentes judiciales informaron que una joven de 18 años habría sufrido un ultraje en el marco de una consulta médica. La denuncia fue inicialmente radicada en la Fiscalía de Instrucción de Séptima Nominación del Distrito Este, a cargo de la fiscal Paola González Pinto, quien dispuso las medidas preliminares y posteriormente giró el expediente a la Fiscalía especializada en Violencia Familiar y de Género, a cargo de la fiscal Alejandra Antonino.
Antecedente de Luis Alberto Villalobo
En agosto de 2021, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación halló culpable a Luis Alberto Villalobo, ecógrafo de la Maternidad Provincial 25 de Mayo, por dos hechos de “abuso sexual gravemente ultrajante” y dos hechos de “abuso sexual simple”. Fue condenado a 14 años de prisión y a la inhabilitación de por vida para ejercer su profesión. El tribunal estuvo integrado por los jueces Luis Guillamondegui, Rodrigo Morabito y Elena Berrondo Isí. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal de Cámara Gustavo Bergesio, acompañado por la abogada Silvia Barrientos, en representación de la querella.
En los fundamentos, el juez Guillamondegui sostuvo que “en los sucesos juzgados ha existido un ‘exceso’ por parte del médico en la realización de las ecografías practicadas, toda vez que él, sin una necesidad terapéutica que lo justifique, fue ‘más allá’ del pedido indicado por los galenos derivantes, ‘excediéndose’ de los parámetros que señala la praxis médica al respecto”. Además, se precisó que el acusado perfeccionó reiteradas y flagrantes conductas sin necesidad terapéutica que las avale y no pudo dar un justificativo lógico y profesional al momento de ejercer su defensa. “De hecho, en determinados pasajes de su descargo, llegó hasta a admitir que en el caso de que hubiera tocado o rozado a sus pacientes, ello comportaban sendos actos involuntarios y sin motivación libidinosa alguna. Lo real y cierto es que nos encontramos ante actos objetivamente impúdicos y con la entidad suficiente para vulnerar la integridad sexual de las víctimas; proceder que lo distancia de cualquier eventual práctica imperita -y hasta profesional, como lo pretende excusar la defensa técnica y, en su oportunidad, el acusado- y lo enmarca dentro del tipo subjetivo requerido por las figuras legales imputadas por el representante del Ministerio Público Fiscal”, se advirtió.
El defensor Fernando Contreras Del Pino presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia catamarqueña para morigerar la medida de privación de libertad del médico condenado. El máximo tribunal de la provincia rechazó el recurso y confirmó la sentencia.
En noviembre de 2023, la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) publicó el Compendio de Jurisprudencia con Perspectiva de Género. En esta edición se destacaron 91 resoluciones y sentencias de todas las jurisdicciones del país dictadas entre los años 2019 y 2023. Catamarca registró tres fallos. Uno de estos fue la condena a Villalobo. “La Corte de Justicia de Catamarca resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmando la condena impugnada. Se sostuvo que ‘… el recurso no demuestra que la falta de reacción de las damnificadas, concomitante con la realización de los hechos, o que sean del interior provincial o que alguna haya quedado embarazada con posterioridad, comprometan razonablemente la fiabilidad de los categóricos relatos que ellas ofrecieron en el juicio. La pretensión en ese sentido expone, además, un criterio sobre el tema que trasluce un claro prejuicio contra las mujeres con relación a lo que debería ser interpretado como un comportamiento ´normal´, concepto que es inadmisible’, se destacó.
