El hombre reconoció su responsabilidad por coacciones, daños, lesiones y privación ilegítima de la libertad. Además, deberá cumplir reglas de conducta.
El Juzgado Correccional N° 3 de Catamarca condenó a un hombre a tres años de prisión en suspenso por hechos de violencia contra su expareja. El imputado fue declarado culpable por los delitos de coacción (dos hechos), daños, lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y privación ilegítima de la libertad, todos en concurso real y en calidad de autor.
El juicio se llevó a cabo en la sala de audiencias del Juzgado Correccional N° 3. Durante el debate, el imputado, asistido por su defensa particular, reconoció su responsabilidad en los hechos. El fiscal Correccional N° 3, Víctor Figueroa, mantuvo la acusación y solicitó la pena de tres años de prisión en suspenso con reglas de conducta, pretensión que fue receptada por el juez Javier Herrera en la sentencia.
Los hechos ocurrieron el 30 de noviembre de 2024 en la ciudad Capital, en un contexto de violencia contra la pareja conviviente. Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hombre amenazó a la víctima en dos oportunidades, dañó su teléfono celular, la agredió físicamente provocándole lesiones leves y posteriormente le impidió salir de la vivienda durante algunos minutos, privándola ilegítimamente de su libertad.
Además de la pena impuesta, el juez dispuso que el condenado deberá cumplir durante tres años una serie de reglas de conducta: fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, no mantener ningún tipo de contacto con la víctima, realizar tratamiento psicológico conforme indicación profesional y acreditar la capacitación en violencia de género en el marco del dispositivo interinstitucional «Ley Micaela – Masculinidades en clave de cuidado».
En resguardo de los derechos de las personas involucradas y conforme a los criterios institucionales aplicables en materia de violencia de género, el Ministerio Público Fiscal no difunde la identidad del condenado ni de la víctima.
