Jury a Costilla: el fiscal Barros lo acusó de falta grave como causal de remoción

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miércoles, 9 de abril de 2025 02:19

Tal como estaba previsto, en las primeras horas de la mañana de ayer el fiscal designado para el periodo 2025-2026 por el tribunal del Jury de Enjuiciamiento a magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, Augusto Barros, presentó en la secretaría de la Corte de Justicia, que a la vez actúa de secretaría del tribunal de Juicio Político, la acusación formal en contra del fiscal Hugo Costilla, denunciado por supuesto desconocimiento inexcusable del derecho y prevaricato en diciembre del año pasado por el diputado provincial Hugo Ávila. La causa se refiere a la homologación del acuerdo de Reparación Integral entre las víctimas y los acusados del violento robo en el barrio Parque América, que derivó en el sobreseimiento definitivo a los sindicados.
Dicha presentación, que consta de aproximadamente de 29 carillas, es el paso previo para que el tribunal del Jury, presidido en esta oportunidad por la ministra Fabiana Gómez, abra el proceso del juicio político propiamente dicho en contra del funcionario denunciado y fije la fecha de audiencia. Según explicaron los voceros consultados, una fecha tentativa sería los primeros días del mes de julio.

En cuanto a la acusación formulada por el fiscal de la Cámara Penal N° 2, este hace hincapié en la conducta desplegada por el imputado -Costilla-, entendiendo que “la misma se encuentra atrapada por las causales de remoción de falta grave o hechos que pudieran constituir delito en ocasión del ejercicio de sus funciones (art. 10, inc. a) Ley 4247), que se desprende de la ignorancia inexcusable del derecho e incumplimiento a los deberes inherente a su cargo (…)”. Al mismo tiempo, aclara que el presente proceso de enjuiciamiento tiene por objeto la valoración de la conducta funcional desplegada por el Dr. Hugo Costilla, en su carácter de fiscal de instrucción penal de la Quinta Nominación de la Provincia de Catamarca, en el marco de una causa penal de significativa gravedad institucional. 

El caso

Cabe recordar que el hecho por el que ahora el fiscal Costilla enfrenta el juicio para su destitución del cargo es el violento asalto del pasado 4 de septiembre ejecutado por los hermanos Rolón Reynoso en el barrio Parque América y por el que el fiscal homologó un acuerdo entre las víctimas y los imputados Guillermo Hernán Nieva, Camilo Alberto Carrizo, Diego Marcelo Arroyo, Fernando Ariel Pacheco y “un quinto integrante no identificado, quienes en su mayoría cumplían la prisión preventiva en el penal de Miraflores por el delito de robo doblemente calificado por el uso de arma y por haber sido cometido en poblado y en banda.

En relación a este punto del acuerdo de Reparación Integral, se plantearon algunos interrogantes en cuanto al accionar del fiscal Costilla con base en que dicho acuerdo se da en el carácter de que Exequiel Matías Rolón Reinoso y Juan Carlos Gonzalo Villegas fueron víctimas junto a Gustavo Alejandro Rolón Reinoso, único propietario del inmueble y de los bienes denunciados como robados, según la propia acusación fiscal. Es decir, únicamente Gustavo Alejandro Rolón Reinoso debió ser beneficiado por el acuerdo y recibir el dinero, no así las otras personas que estaban en su casa, ya que este era en compensación de los bienes despojados.

Por otra parte, el fiscal Barros hace un análisis pormenorizado de cada uno de los que, a su entender, son los errores en la instrucción de la Investigación Penal Preparatoria que tuvo Costilla a lo largo del expediente que hoy lo coloca en el banquillo de los acusados, a un paso de ser destituido del cargo que ostenta en el Poder Judicial de la Provincia. 

Hipótesis acusatoria

En otra parte del escrito, el fiscal Augusto Barros sostiene como hipótesis acusatoria que el Dr. Hugo Leandro Costilla, en su carácter de fiscal de instrucción de Quinta Nominación, incurrió en una serie de actos funcionales gravemente errados, desplegados dentro de un mismo proceso penal, que configuran una línea de conducta incompatible con los deberes propios de su cargo. 

Su intervención en una causa penal de significativa gravedad institucional, marcada por omisiones deliberadas, decisiones jurídicamente defectuosas, apartamiento de normas vigentes, desatención de instrucciones jerárquicas y negativa a colaborar con otras jurisdicciones, demuestra un patrón de actuación reñido con la legalidad, la ética pública y el interés social.

Tal proceder, remarca el fiscal del Jury, encuadra en las causales de remoción por mal desempeño, falta grave e incluso hechos que podrían configurar delitos en ocasión del ejercicio de sus funciones.

En su defensa, el fiscal Costilla realizó su descargo indicando básicamente que “establece que el procedimiento no debe ser permeable por el pulso social y que de la denuncia no se desprende el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo”. Además, afirma que de su actuación “no se desprende la posible comisión de delitos”.

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