El Gobierno vetó la ley de creación del Registro Público de agresores sexuales

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El Poder Ejecutivo publicó el decreto 1021/26 que rechaza la norma aprobada por el Senado el 17 de septiembre. Los fundamentos citan informes legales que advierten sobre la inconstitucionalidad y el riesgo para los derechos de las víctimas.

El Gobierno de la Provincia vetó la ley de creación del Registro Público de agresores sexuales, aprobada por el Senado el 17 de septiembre. La decisión se formalizó mediante la publicación del decreto n° 1021/26, firmado el 7 de octubre por el senador Ramón Figueroa Castellanos, a cargo del Ejecutivo en ese momento.

La norma había sido propuesta por los diputados Exequiel Moreno (FT-UP) y Natalia Saseta (PRO). El texto disponía la constitución de un registro de acceso público con el objetivo de prevenir nuevos delitos, proteger a las víctimas y fortalecer los mecanismos de control y acceso a información de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.

Según los considerandos del decreto, informes de las áreas legales del Gobierno y un análisis preliminar de la Corte de Justicia advirtieron que la ley no cumplía con los estándares mínimos de constitucionalidad exigidos por la Nación. Se señaló que vulneraba el principio de inocencia y que el carácter público del registro ponía en riesgo la intimidad y los derechos de las víctimas.

El proyecto ordenaba la inscripción provisoria y la publicidad de la sentencia condenatoria de primera instancia antes de que quedara firme, cuando aún podía ser revisada por un órgano superior, anulada o dejada sin efecto con una absolución o sobreseimiento. La Asesoría General de Gobierno indicó que la publicación en un portal web de libre acceso de datos como nombre, número de documento, fotografía, delito, tribunal, fecha de sentencia y situación procesal de cada persona inscripta constituye una intromisión en la vida privada.

Asimismo, se remarcó que los datos relativos a antecedentes penales solo pueden ser tratados por autoridades públicas competentes y deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con su finalidad.

El decreto citó los casos de las provincias de Buenos Aires y Córdoba, que cuentan con registros similares. El registro bonaerense solo puede ser consultado por los propios condenados, jueces, fiscales y organismos competentes, y por terceros que acrediten interés legítimo. El de Córdoba no es público y sus datos son de carácter confidencial y reservado, suministrados solo mediante orden judicial.

También se advirtió que la publicidad de estos datos crea un riesgo para las propias víctimas, ya que en delitos intrafamiliares y en comunidades pequeñas la identificación pública de la persona condenada puede conducir a la identificación de la víctima, afectando su intimidad y derechos.

El proyecto establecía la obligatoriedad de solicitar un certificado negativo para el ejercicio de funciones docentes, auxiliares o de cuidado en establecimientos educativos; en establecimientos de atención, alojamiento o internación de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores; para actividades deportivas, recreativas, culturales o formativas con participación de niñas, niños y adolescentes; para funciones de guarda, custodia, asistencia o acompañamiento de personas en situación de vulnerabilidad; y para designaciones en los poderes del Estado.

Además, preveía la inhabilitación para esas actividades durante el plazo dispuesto por sentencia judicial. Si la sentencia no fijaba inhabilitación, se proponían 30 años cuando el delito hubiera sido cometido contra un niño, niña o adolescente o contra una persona con discapacidad, y 20 años en los demás casos.

El Gobierno recordó que el artículo 51 del Código Penal establece que los registros penales deben abstenerse de informar datos de un proceso terminado por sobreseimiento o absolución, y que el registro de las sentencias condenatorias caduca a los diez años desde la sentencia para las condenas condicionales, a los diez años desde la extinción para las demás penas privativas de libertad y a los cinco años desde la extinción para las penas de multa o inhabilitación. Se indicó que la regulación de dichas penas accesorias corresponde al Congreso de la Nación.

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