La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras

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El tribunal frenó el DNU 70/2023 hasta que un juzgado de Bariloche resuelva el amparo de ambientalistas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió en forma provisoria el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el presidente Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales. La medida rige hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche resuelva si los demandantes están habilitados para litigar y trate la medida cautelar.

El fallo no se pronuncia sobre la constitucionalidad de la derogación ni anticipa criterio sobre el fondo del amparo. Fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El vicepresidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia parcial.

Con la decisión vuelven a regir, por ahora, los límites que la Ley 26.737 impone a la compra de campos por extranjeros. La norma fija un tope del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales, tanto a escala nacional como provincial y municipal, e impide que los propietarios de una misma nacionalidad superen el 30% de ese cupo.

Tampoco permite que un mismo titular extranjero tenga más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo ni que sea dueño de predios con ríos, lagos o glaciares o linderos a ellos. Para las zonas de seguridad de frontera, la ley exige autorizaciones especiales.

El amparo fue presentado por la Asociación Civil Árbol de Pie, la exlegisladora rionegrina María Magdalena Odarda y referentes de las comunidades Lafkenche y Lof FVTA Anecon. Solicitaron declarar nulo e inconstitucional el artículo 154 y suspender sus efectos, con el argumento de que la derogación vulnera el derecho a un ambiente sano previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

El juzgado de Bariloche había girado la causa a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba la causa del Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM) contra el mismo artículo, centrada en la soberanía. Cuando la Corte rechazó esa demanda por falta de legitimación, los amparistas pidieron el 30 de septiembre aclarar que aquel fallo no los alcanzaba, porque su reclamo era ambiental y no territorial. El tribunal les dio la razón.

Para la mayoría, el trámite que imprimieron los tribunales inferiores dejó sin respuesta lo planteado en la demanda, por lo que dictó una medida interina para garantizar una decisión a tiempo y la protección del ambiente. Se apoyó, entre otras normas, en la Ley General del Ambiente y en el Acuerdo de Escazú.

Los reparos de Rosenkrantz

Rosenkrantz coincidió en que la causa debía volver a Bariloche, pero rechazó que la Corte dictara medida alguna, porque implicaría ejercer una competencia originaria que la Constitución no le asigna. Además, consideró que la demanda no justificaba un peligro ambiental grave ni explicaba qué relación hay entre la nacionalidad de un propietario y un daño ambiental.

Para el juez, una alusión genérica al ambiente no puede servir de «coartada» para dictar medidas excepcionales, ni el malestar que generó el fallo en la causa CECIM habilita decisiones que la ley no permite.

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