Rosales Andreotti: «Los plazos tienen que tener consecuencias»

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La ministra de la Corte de Justicia de Catamarca se refirió a las demoras judiciales sin consecuencias para los funcionarios intervinientes y mencionó dos causas: la Tragedia de la Alcaidía y una investigación por corrupción de menores en Tinogasta.

La ministra de la Corte de Justicia de Catamarca, Fernanda Rosales Andreotti, afirmó que «los plazos ordenatorios no son plazos; los plazos tienen que tener consecuencias. Si no tienen consecuencias, no es un plazo». Lo hizo durante una entrevista en el programa «Cuestión de Derecho», de Ancasti Streaming.

La magistrada se refirió a las demoras en causas judiciales que permanecen durante años sin definición y terminan cerradas por el paso del tiempo, sin que se determinen responsabilidades por las dilaciones. Tomó como referencia la causa por la Tragedia de la Alcaidía, en la que cuatro adolescentes murieron en un incendio ocurrido el 9 de septiembre de 2011.

En ese expediente, el debate oral fue suspendido en siete oportunidades y nunca pudo realizarse. En noviembre de 2025, la Sala Penal de la Corte de Justicia declaró la insubsistencia de la acción penal por afectación del plazo razonable y dispuso el sobreseimiento de los cuatro policías imputados. El proceso terminó sin sentencia de fondo.

Rosales Andreotti sostuvo que en ese caso no había una explicación vinculada con la complejidad de la investigación ni con otros factores que justificaran la demora. «Esto no puede pasar», declaró, y definió lo ocurrido como «una desidia de quienes debían llevar adelante ese juicio».

La ministra planteó: «¿Qué pasa con las responsabilidades de quienes somos funcionarios judiciales?». Explicó que no alcanza con que un expediente termine en un sobreseimiento por el paso del tiempo si durante ese recorrido existieron demoras que pudieron evitarse.

Señaló que en la causa de la Alcaidía la Corte estableció dónde se produjeron las demoras y qué funcionarios intervinieron en esos tramos del proceso. A partir de ese análisis se ordenaron investigaciones para determinar eventuales responsabilidades. Las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Sumarios.

La resolución fue cuestionada por el Ministerio Público Fiscal, que buscó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara el cierre de la causa. La Sala Penal no concedió el recurso extraordinario federal en junio de 2026 y, posteriormente, la Fiscalía presentó una queja ante el máximo tribunal, que ingresó formalmente el 14 de julio. Ese planteo sigue pendiente.

Rosales Andreotti aclaró que cuando habló de «desidia» se refería a ese expediente en particular. Advirtió que pueden existir otras situaciones en las que los tiempos se extienden sin justificación suficiente y que no necesariamente adquieren la misma visibilidad. El problema, remarcó, aparece cuando las demoras se vuelven parte de la rutina y no generan consecuencias para quienes tenían a su cargo impulsar o resolver los expedientes.

Prescripción en una causa de Tinogasta

Un caso reciente volvió a poner el tema sobre la mesa. En Tinogasta, el juez de Control de Garantías Marcelo Eduardo González declaró el 30 de septiembre de 2026 extinguida por prescripción una causa iniciada contra un docente acusado de corrupción de menores y dispuso su sobreseimiento total y definitivo. La investigación llevaba 13 años.

La investigación contra Gabriel Ramón González se inició por hechos de corrupción de menores que habrían ocurrido entre 2010 y comienzos de 2013 en Tinogasta. El acusado fue indagado el 9 de septiembre de 2013 y dos años después la Fiscalía pidió la elevación a juicio.

El requerimiento fue aprobado en abril de 2016, pero posteriormente la Cámara de Apelaciones declaró la nulidad absoluta de esas actuaciones y el expediente regresó a la Fiscalía de Tinogasta. Según estableció el juez González, desde entonces no hubo un nuevo pedido de elevación a juicio ni se incorporaron nuevas pruebas que permitieran avanzar con la investigación. El expediente atravesó así un prolongado período sin actividad.

El plazo máximo para perseguir penalmente los hechos se cumplió el 9 de septiembre de 2025. El 30 de septiembre de 2026, González declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento total y definitivo del acusado.

En su resolución, el juez realizó un «severo llamado de atención» al Ministerio Público Fiscal y señaló períodos de «inactividad procesal» atribuibles a la Fiscalía que contribuyeron directamente a la extinción de la persecución penal. También aclaró que el sobreseimiento por prescripción no constituye una absolución ni determina que los hechos denunciados no hayan ocurrido.

Para Rosales Andreotti, la discusión no termina cuando una causa queda cerrada. El punto es determinar qué ocurrió durante los años en que debía avanzar y si quienes tenían a su cargo ese trámite deben responder por las demoras. «Los plazos tienen que tener consecuencias», insistió.

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