El máximo tribunal declaró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata no tenía legitimación para promover la acción de amparo. Con la medida, queda sin efecto la ley 26.737 que imponía límites a la venta de tierras rurales a extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este jueves un fallo que revoca la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, sancionado al inicio del gobierno de Javier Milei. Ese artículo derogaba la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, que establecía límites a la venta de tierras a extranjeros.
La decisión del máximo tribunal se basa en que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había promovido la acción de amparo, no contaba con legitimación para actuar y que el caso no configuraba un «caso» o «controversia» en los términos constitucionales.
El artículo 154 del DNU 70/23 había sido frenado en enero de 2024 por una medida cautelar del juez federal de La Plata Ernesto Krepak, durante la feria judicial. Días después, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto la cautelar y rechazó la presentación por falta de legitimación. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó ese fallo, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo y ordenó la reinscripción de la causa como colectiva. El Estado Nacional apeló y la Corte Suprema revocó ahora esa decisión.
En el fallo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que «frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia». La sentencia aclara que lo decidido «se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia».
Además, precisaron que la decisión «no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 −en cuanto deroga la denominada Ley de Tierras Rurales− ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo».
La Corte Suprema refutó el argumento de la Cámara Federal de La Plata, que había aceptado la legitimación de los veteranos al considerar que «la soberanía nacional es un bien colectivo» y que existía «un derecho de incidencia colectiva». El tribunal señaló que esa postura «carece de todo fundamento» y que la soberanía territorial es «uno de los elementos constitutivos del Estado» y debe ser entendida «como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación» en un determinado ámbito espacial, por lo que «en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo».
Tras el megadecreto, el gobierno de Javier Milei había intentado reformar la ley de tierras rurales en el Congreso. El 5 de agosto retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre propiedad privada que el Senado iba a debatir al día siguiente, luego de dieciséis versiones del texto y ante la falta de votos suficientes. El quiebre se produjo cuando tres gobernadores cercanos a la Casa Rosada —Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones)— anunciaron públicamente su rechazo, mientras distintos sectores sociales convocaban a una movilización frente al Congreso bajo el lema «La patria no se vende».
Con el retiro de la iniciativa, seguía vigente el límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros y la restricción que impide a un mismo titular extranjero tener más de 1000 hectáreas en la zona núcleo. Ahora, con la vigencia del artículo 154 del DNU 70 de Milei, esas limitaciones quedan sin efecto.
El constitucionalista Andrés Gil Dominguez sostuvo en redes sociales que a partir del fallo «cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno».
