Cómo son las modificaciones de la prescripción impositiva

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La Ley de Inocencia Fiscal estableció un nuevo esquema legal de prescripción impositiva, que rige desde el 2 de enero.

La Ley de Inocencia Fiscal estableció un nuevo esquema legal de prescripción impositiva, que rige desde el 2 de enero.

Si bien se mantiene el régimen general de prescripción de 5 años para contribuyentes inscriptos, se establece un régimen especial de 3 años, beneficio condicionado a que el contribuyente presente en término e ingrese el saldo resultante y no sufra impugnaciones fiscales significativas.

En realidad se trata de una obligación sujeta a condición, pues su eficacia, nacimiento o extinción depende de un acontecimiento futuro, que es el cumplimiento de los requisitos aludidos.

No estamos pues ante una norma que disminuye los plazos de prescripción en forma plena sino de un beneficio que obtiene el contribuyente, en el caso de verificar los requisitos legales exigidos.

En particular no debe tener impugnaciones por discrepancia significativas, para lo cual el propio texto legal se encarga de definir su forma de aplicación.

El tema genera algunos problemas de interpretación, que pasaremos a analizar.

  • Como queda dicho, la vigencia de la norma es a partir del 2/1/2026, con lo cual se genera un régimen transitorio de prescripción en curso.
  • Para ello, debemos recurrir al art. 2537 del CCyCN que nos da una regla general, en el sentido que la prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley, se rige por la ley anterior.
  • A su vez se establece una regla de excepción, por la cual si la nueva ley fija un plazo menor que el de la ley anterior, el nuevo plazo se computa desde su vigencia.
  • La excepción de la excepción es que si el plazo de la ley anterior vence antes que el nuevo plazo (contado desde su vigencia) se mantiene el plazo de la ley anterior.

Veamos el tema en un caso práctico. Si consideramos el impuesto a las ganancias del período fiscal 2020, su vencimiento general opera en el año 2021, por lo que el inicio del cómputo de la prescripción, es el 1/1/2022.

En este caso, la prescripción por la ley anterior opera el 1/1/2027 y por la nueva ley, el 2/1/2029, por lo que la prescripción opera en definitiva el 1/1/2027, prevaleciendo la ley anterior.

Igual tratamiento tendrán los períodos fiscales 2021 y 2022 que prescribirán el 1/1/2028 y el 1/1/2029, respectivamente, también aplicándose la ley anterior.

En cambio, para el ejercicio 2023, la prescripción opera según la ley anterior el 1/1/2030, mientras que por la nueva ley el 2/1/2029, por lo que corresponderá considerar este último.

De igual manera, la prescripción del ejercicio fiscal 2024 operará el 2/1/2029, (nueva ley) por ser un plazo anterior al 1/1/2031 (ley anterior).

De esta manera debe analizarse cada caso en forma cuidadosa y siguiendo tales lineamientos para determinar correctamente el plazo de prescripción.

El otro aspecto a considerar es el que se refiere a la forma de cómputo del plazo de 3 años.

Supongamos que estamos considerando el período fiscal 2025, cuyo vencimiento general opera en 2026, computándose el plazo de prescripción a partir del 1/1/2027.

El plazo de prescripción reducido opera el 1/1/2030 pero ese beneficio, como queda dicho, requiere del cumplimiento de los requisitos legales, en especial, la no existencia de impugnaciones por discrepancias significativas.

Entre ambas fechas pueden existir impugnaciones del Fisco que no constituyen discrepancias significativas y que, por lo tanto, no producirán efectos respecto de la prescripción abreviada.

Por lo tanto, el interrogante que debemos hacernos es en qué momento adquiere el contribuyente el beneficio del plazo reducido o, en otros términos, hasta qué momento el Fisco puede hacer las impugnaciones por discrepancias significativas, para no aplicar el plazo de 3 años.

Desde nuestro punto de vista, ese plazo operará el 1/1/2032. Si hasta ese momento no se producen tales impugnaciones, quedará firme el plazo de prescripción de 3 años.

Si por el contrario se realizan hasta ese momento las impugnaciones por discrepancias significativas, se perderá el beneficio de la reducción del plazo y se aplicará la prescripción general de 5 años.

Por último debemos destacar que se establecen también plazos de prescripción abreviados para otros temas. Nos referimos al Régimen General de Seguridad Social (ley 14236) de 5 años (plazo general 10 años), Obras Sociales (ley 23660) de 3 años (plazo general de 10 años) y Seguro de Salud (ley 23661) de 5 años (plazo general de 10 años).

En estos casos, la arquitectura del tema es similar al señalado para la prescripción impositiva, pues también se requiere el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, fundamentalmente no tener impugnaciones o cargos por discrepancias significativas.

En definitiva, más allá de la complejidad del tema, se trata de una modificación legal positiva, que se encuentra en línea con el derecho comparado, en el sentido de la tendencia mundial a la reducción de los plazos de prescripción impositiva.

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