Especialistas analizan el alcance del fallo de la Corte Suprema sobre tasas municipales en boletas de servicios

Compartir:

Un artículo firmado por los contadores Adriana P. Karamaneff y Horacio N. Ludueña, publicado en el diario El Ancasti, analiza los alcances del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 10 de septiembre sobre el cobro de tasas municipales en boletas de servicios. Los autores señalan que el fallo no convalidó el mecanismo de percepción de la Tasa de Alumbrado Público a través de la factura eléctrica en Catamarca.

El día 12 de septiembre del corriente año, el diario local El Ancasti (pág. 3) publicó un artículo titulado «¿La Corte avaló el cobro de tasas en la boleta de los servicios?», firmado por la Cra. Adriana P. Karamaneff y el Cr. Horacio N. Ludueña. En dicho artículo, los autores analizan un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 10 de septiembre, en la causa iniciada por el Banco Galicia contra la Municipalidad de Córdoba.

Según los profesionales, el máximo tribunal resolvió el recurso de queja planteado por la entidad bancaria, que había cuestionado la constitucionalidad de la «Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios», denominada en Catamarca como «Tasa de Seguridad e Higiene». La Corte reiteró jurisprudencia consolidada y estableció que una tasa debe cumplir con el requisito de que el servicio esté efectiva y realmente prestado. En el caso de Córdoba, el tribunal descalificó la validez de la tasa porque el Código Tributario provincial describía la materia imponible de manera ambigua, incluyendo servicios como «contralor, salubridad (…) y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población». La Corte sostuvo que esa fórmula «crea una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación».

Los autores aclaran que esta tasa, tanto en Córdoba como en Catamarca, es determinada, cuantificada y abonada por los contribuyentes mediante declaración jurada mensual ante la municipalidad. En cambio, la Tasa de Alumbrado Público que estableció el municipio de la Capital es cobrada a través de la EC SAPEM, aplicando un porcentaje sobre el monto facturado por el servicio eléctrico individual consumido por el usuario en su domicilio.

Esta modalidad de cobro, según el artículo, motiva desde hace tiempo una controversia. Los autores mencionan que existe una Resolución del Ministerio de Economía de la Nación que prohíbe continuar con este mecanismo y sostienen que la misma tiene «serios vicios de inconstitucionalidad», ya que la cuantificación de la tasa considera el consumo eléctrico del domicilio particular del usuario, lo que, afirman, está desvinculado del servicio de alumbrado público y no guarda correspondencia con su costo.

Karamaneff y Ludueña señalan que esta cuestión, contrariamente a lo que se manifiesta en el artículo periodístico, ha sido descalificada por algunos tribunales al considerar que la modalidad deviene inconstitucional, por estar en pugna, entre otras normas, con la ley de coparticipación federal, que tiene rango constitucional desde la reforma de 1994.

En síntesis, los autores enumeran seis puntos:

  1. La Corte no convalidó el cobro de la tasa por la vía de la percepción que efectúa la EC SAPEM a través de la factura de consumo particular del usuario.
  2. La Corte, en el fallo mencionado, se refirió a la necesidad de que el servicio a retribuir a través de la tasa debe estar clara y concretamente individualizado, lo que significa que no debe hacerse con una fórmula residual, como ocurre con la norma del Código Tributario de Córdoba.
  3. Lo señalado en el punto anterior no es el motivo que funda el reclamo en lo tocante a la Tasa de Alumbrado Público, sino el modo utilizado para el cobro.
  4. A modo de ejemplo: dos inmuebles colindantes, uno con consumo de electricidad de $100.000 y otro de $50.000. El primero debe pagar el doble de la tasa que se le cobra al segundo, cuando el alumbrado público que reciben es exactamente el mismo.
  5. Si bien las tasas en su cuantificación tienen presente la capacidad contributiva del contribuyente, la misma debe tener alguna relación con la prestación misma y con el costo del servicio prestado.
  6. La Corte no convalidó el modo en que la EC SAPEM cobra la Tasa de Alumbrado Público.

También puede interesarte

La autonomía minera: provincias concentran poder de decisión en un contexto de auge de inversiones

El RIGI y cambios normativos otorgan a las provincias un rol central en la gestión de recursos mineros. Catamarca controla YMAD y se constituyen mesas del Litio y Cobre.

Un informe indica que el 45,2% de los trabajadores argentinos no tiene aportes jubilatorios

Un informe del Instituto Argentina Grande indica que el 45,2% de los trabajadores argentinos no tiene aportes jubilatorios. Catamarca registra una de las mayores caídas del empleo privado registrado.

Boca igualó 1-1 con Sao Paulo y avanzó a semifinales de la Copa Sudamericana

Boca Juniors empató 1-1 con Sao Paulo en el Morumbí y avanzó a las semifinales de la Copa Sudamericana 2026. Leandro Lozano marcó para el Xeneize y Domingos Duarte igualó para el local.

Una camioneta se incendió en la Ruta Provincial N° 2, en Ancasti

Una camioneta Peugeot Partner se incendió en la Ruta Provincial N° 2, en Ancasti. El vehículo sufrió daños totales. Investiga la Fiscalía de Instrucción N° 3.