Organizaciones piden que no avance el registro de obstructores de vínculo en Catamarca

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El proyecto de ley para crear el Registro Provincial de Obstructores de Vínculo, impulsado por el diputado Carlos Yebir Aibar Quintar, fue rechazado por organizaciones sociales que advierten sobre su impacto en madres y niños.

El proyecto de ley para la creación del Registro Provincial de Obstructores de Vínculo, impulsado por el diputado Carlos Yebir Aibar Quintar, generó el rechazo de organizaciones sociales de Catamarca cuando su tratamiento estaba previsto en el Orden del Día de la Cámara de Diputados. A través de un comunicado firmado por Gabriela Nieva Larcher, en representación de la Campaña contra el Abuso Sexual Infantil y el Falso SAP, las organizaciones calificaron la iniciativa como una «aberración parlamentaria puesta al servicio de la criminalización de las madres que llevan adelante causas penales en resguardo de los derechos de sus hijos e hijas».

En el mismo texto, las organizaciones advirtieron que el proyecto «promueve la persecución judicial» hacia progenitoras que buscan resguardar a sus hijos de situaciones de maltrato o violencia, y cuestionaron el rol del Estado como garante de derechos. «El sufrimiento de los niños, niñas y de sus madres protectoras no puede tener continuidad en la ingeniería puesta al servicio de la violencia vicaria», sostuvieron.

Catamarca ya tiene un antecedente. En 2023 la entonces diputada Verónica Mercado presentó un proyecto similar —el Registro Provincial de Obstructores/as de Vínculos Familiares de Niñas, Niños y Adolescentes—, que invocaba la Ley Nacional 24.270 y el Código Civil y Comercial, y apelaba al «síndrome de alienación parental». Dos años después, el expediente figura como «en trámite» en la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia, sin dictamen ni tratamiento en el recinto.

El proyecto actual no menciona la Convención sobre los Derechos del Niño, ni la Ley 26.061, ni la Ley provincial 5357, que en su artículo 3° declara de aplicación obligatoria a ambas normas en todo acto o medida que involucre a menores de edad. El artículo 3° del proyecto define al «obstructor» como quien «dificulte o impida de manera reiterada» el vínculo con el progenitor no conviviente cuando exista orden judicial. El texto no contempla qué sucede cuando quien se niega a cumplir el régimen de comunicación es el propio niño, ni incorpora su voluntad como variable jurídica.

Las restricciones que prevé el registro —para acceder a cargos públicos, contrataciones estatales, créditos— recaerían, según las organizaciones, mayoritariamente sobre mujeres, que estadísticamente ejercen el cuidado cotidiano tras una separación. El proyecto no exige al Estado determinar primero si hubo abuso o violencia; exige a la madre «regularizar su situación» o cargar con una inscripción pública que, por su carácter accesible, expone indirectamente a los mismos chicos que la iniciativa dice proteger.

Catamarca reconoce en su legislación que la violencia familiar y de género es un problema estructural. La Ley Provincial 5434, sancionada en 2015, creó un fuero especializado para atenderlo, con jueza propia, dos Defensorías Civiles y una Defensoría Penal para las víctimas, cargos que se cubrieron recién en 2025. Los hechos de violencia familiar se registran a diario en la provincia, y en la mayoría de los casos el agresor es la pareja o expareja de la víctima.

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