La Corte negó la prisión domiciliaria a condenado por abuso sexual

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“El Servicio Penitenciario Provincial cuenta con recursos y personal médico capacitado, lo que permite realizar un monitoreo regular de la salud del interno”, destacó la Sala Penal de la Corte de Justicia. Roberto Agustín “El Jockey” Sarmiento, condenado a ocho años de prisión, tras ser hallado culpable en un delito contra la integridad sexual, había solicitado la prisión domiciliaria. El penado había argumentado cuestiones de salud. La jueza de Ejecución Penal de Primera Nominación Elizabeth Cabanillas había rechazado el planteo pero la defensa insistió. Asistido por la abogada María Emilce Contreras, presentó un recurso de casación. Sin embargo, por unanimidad, los ministros Fernanda Rosales, Hernán Martes y Verónica Saldaño resolvieron no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada.

La defensa había indicado que si bien Sarmiento presenta un buen estado de salud, tras un examen médico, se determinó que requiere cuidados especiales, en el lugar de alojamiento para cumplir la condena. Por ello, había planteado que su cliente cumpla su condena con modalidad domiciliaria. No obstante, consideró que la magistrada no valoró todos los elementos de prueba para decidir.

“Sarmiento es un paciente con potencial riesgo y con patologías. Incluso también fue afectado por el Covid que le trajo consecuencias serias de salud. La jueza se apartó de la prueba y tampoco la fundamentó”, remarcó la defensora.

En este sentido, en septiembre del año pasado, la jueza rechazó el pedido de prisión domiciliaria. También recomendó al penado continuar con el tratamiento penitenciario ofrecido, el que debe ser continuo y sostenido en el tiempo, de acuerdo con los objetivos terapéuticos delineados y específicamente lo referido a su patología.

Rechazo

La elaboración de los fundamentos del fallo de la Sala Penal estuvo a cargo del ministro Martel. Tuvo la adhesión de las ministras Rosales Andreotti y Saldaño.

“La decisión de denegar la prisión domiciliaria por parte de la jueza de Ejecución, resulta proporcional y razonable en atención al estado de salud compensado que presenta el interno Sarmiento, la infraestructura con la que cuenta el Servicio Penitenciario-el cual asegura el tratamiento de sus dolencias- y el carácter excepcional del beneficio solicitado. Dadas las circunstancias del caso expuesto no encuentra sustento alguno”, se detalló.

A criterio de los ministros, no puede interpretarse que la negativa a la prisión domiciliaria constituye una vulneración a los derechos del interno. Más bien, se trata, destacaron, de un ejercicio de ponderación entre sus derechos y las obligaciones del Estado de garantizar una ejecución de la pena que sea justa, segura y conforme a derecho.

“Tras la valoración de los informes médicos solicitados y tras el reporte clínico brindado por el especialista -médico perteneciente al sector de Sanidad del Servicio Penitenciario-, se considera desfavorable el otorgamiento del beneficio. A fin de llevar a cabo una evaluación integral de la salud de Sarmiento, se realizó una Junta Médica Forense, en la que también participó el perito de parte – es dable destacar que este último no presentó su informe-. La junta concluyó que Sarmiento se encuentra en buen estado general de salud y está compensado”, se destacó.

Además, la Sala Penal señaló que la prisión domiciliaria resguarda el principio de humanidad en la ejecución de las penas privativas de la libertad. Al respecto, se reconoce un importante marco normativo. “Considero que no asiste razón a la defensa técnica, la cual tildó la decisión de la jueza de ejecución como un mero acto de rigorismo formal que contraviene el derecho a la salud y un trato humano. Por el contrario, la jueza tuvo en cuenta la totalidad de los informes médicos que obran en la presente causa, a los fines de poder evaluar la viabilidad del pedido de prisión domiciliaria solicitada. Estudiado y valorado en conjunto la historia clínica, informes médicos y lo manifestado por la junta médica, llevan a la conclusión que la afección padecida por el interno puede ser abordada y tratada correctamente dentro del servicio penitenciario, encontrándose garantizada la posibilidad de recibir la atención médica adecuada”, se remarcó.

El caso

En julio de 2020, la Cámara de Sentencia de Primera Nominación halló culpable a Sarmiento en el delio de “abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima”. Lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, aunque mantenía la libertad hasta que el fallo quedara firme. La agresión sexual por la que fue condenado sucedió en 2009, cuando ultrajó a una chica de 14 años.

Por este hecho, la querella –representada por el abogado Leonardo Berber Herrera, en desacuerdo con la calificación y el monto de la pena, presentó un recurso de casación y la Corte de Justicia hizo lugar. De este modo, el Tribunal del caso, modificó la sentencia a ocho años, por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. Ante este revés, Sarmiento volvió a presentar un recurso de casación pero la Corte de Justicia no hizo lugar y confirmó la segunda condena. En marzo de 2023, Sarmiento fue trasladado al Penal, a fin de comenzar a purgar su pena.

Luego de escuchar veredicto condenatorio, en 2020, la joven deunciante se abrazó con sus familiares y allegados que la estaban acompañando desde la vereda del edificio del Tribunal. Consultada sobre el fallo, la joven manifestó satisfacción. “Todo el daño que me hizo… Nadie me devuelve todos estos años, 11 años. Por lo menos va a estar tras las rejas y va a pagar por todo el daño que me hizo. Estoy feliz gracias a mi familia, mis vecinos, mis amigos, mi abogado y las agrupaciones que me acompañaron. Es un nuevo comienzo. A disfrutar de mi familia; es lo único que necesito”, expresó.n

El ultraje a una adolescente

En 2009, Sarmiento tenía 20 años. Abusó sexualmente de una adolescente de 14 años.

En 2020, fue hallado culpable en el delito de “abuso sexual con acceso carnal por el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima” y fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión.

La querella presentó un recurso de casación y la Corte hizo lugar. ElTribunal del caso modificó la sentencia a ocho años, por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. Ante este revés, Sarmiento casó el fallo pero la Corte no hizo lugar y confirmó la segunda condena.

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