La Corte sobreseyó al sacerdote López Márquez por abuso sexual

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La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió por unanimidad dictar el sobreseimiento del sacerdote Raúl Eduardo López Márquez en la primera de dos denuncias por abuso sexual infantil, al considerar prescripta la acción penal.

En la mañana de ayer, la Sala Penal de la Corte de Justicia de la provincia resolvió dictar el sobreseimiento al sacerdote Raúl Eduardo López Márquez por la primera de las dos denuncias en su contra por el supuesto delito de abuso sexual infantil. El hecho habría ocurrido hace más de dos décadas en la ciudad de Recreo e iba a ser juzgado por un jurado popular a finales del año pasado, pero el abogado defensor del cura, Dr. Marcos Gandini, se opuso ante el juez director del proceso, Dr. Silvio Martoccia, por la prescripción de la acción penal, es decir, el tiempo transcurrido entre que habría ocurrido el abuso y la realización de la denuncia. El expediente terminó en la Sala Penal de la Corte de Justicia.

Tras varios meses de análisis, los ministros Fernanda Rosales, Rita Saldaño y Hernán Martel resolvieron por unanimidad dictar el sobreseimiento del sacerdote López Márquez por el delito de abuso sexual. El fallo, según explicó el abogado Gandini, no admitiría recurso extraordinario federal, por lo que las demás partes no podrán recurrir a la Corte de Justicia de la Nación. Esto se debe a que en junio del año pasado el máximo tribunal resolvió de igual manera en el caso del sacerdote Ilarraz de San Luis, sentando un precedente judicial.

Cabe acotar que el sacerdote había llegado a juicio popular e iba a ser juzgado en el departamento La Paz.

Otra denuncia

Por otra parte, el abogado Gandini adelantó que el próximo lunes solicitará a la Justicia que tome idéntica medida ante una segunda denuncia que pesa sobre el sacerdote, también por abuso sexual, siendo el denunciante el primo del primer denunciante. «Si bien en esta causa de M. —así se identifica al denunciante— mi asistido no está imputado, vamos a solicitar que la misma sea desestimada también por la prescripción de la acción penal», indicó.

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