La detención y traslado de Elpidio Guaraz, exintendente de Bañado de Ovanta, Santa Rosa, al Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán, sería inminente. La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió no conceder el recurso extraordinario federal. De esta manera, para la Justicia provincial, quedaría firme la condena establecida por la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación, en septiembre de 2024. Por unanimidad, los camaristas Fernando Esteban, Silvio Martoccia y Miguel Lozano Gilyam hallaron a Guaraz culpable en los delitos de “privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con violencia” y “abuso sexual con acceso carnal” y fue condenado a la pena de nueve años de prisión. No obstante, mantenía la libertad hasta tanto el fallo quedara firme.
Un año después, los ministros de la Sala Penal Verónica Saldaño, Hernán Martel y Fernanda Rosales Andreotti, también de manera unánime, confirmaron esta sentencia. Guaraz aún tenía posibilidades: el recurso extraordinario federal para poder presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, el recurso fue rechazado. Sólo queda ir en queja ante el supremo tribunal argentino de Justicia.
La defensa de Guaraz, representada por el abogado Diego Oscar Quinteros Martínez, sostuvo que la sentencia “no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, sino que se apoya en afirmaciones dogmáticas y en un marco conceptual de perspectiva de género aplicado de manera absoluta, desplazando garantías esenciales del proceso penal”. En otras palabras, según la defensa, se dio “por acreditada la versión de la acusación, recurriendo al concepto de contexto de violencia de género como criterio autónomo de valoración, sin explicar de qué manera las pruebas producidas permitían sostener ese contexto y por qué se descartaban elementos introducidos por la defensa”.
El defensor remarcó que esta fundamentación de la condena (cuestionada) “se limita a fórmulas dogmáticas, prescindiendo del análisis de contradicciones e inconsistencias detectadas en el debate”. Tales “fórmulas dogmáticas”, señaladas por el defensor, son vulnerabilidad comprobada, violencia estructural, posición de poder del imputado como intendente, sin que se ofrecieran razones específicas que vincularan estas afirmaciones con la prueba incorporada. Para Quinteros Martínez, la calidad del imputado, devenida de su rol institucional como intendente, crea “un sesgo rayano con la aplicación de derecho penal de autor vedado por la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos”. También remarcó que se hizo una sobrevaloración de un único peritaje, se admitió prueba electrónica carente de autenticación y se omitió explicar el por qué se desechó prueba de descargo. La sentencia prescinde, a criterio de la defensa, de un análisis técnico, sustituyéndolo por una fórmula retórica sin fundamentos suficientes.
De acuerdo con el procedimiento en esta instancia, se corrió vista al procurador general, Tristán Lobo, quien rechazó el recurso extraordinario federal presentado. En tanto que, la Sala Penal señaló que en este recurso, “no se analizan los fundamentos de la sentencia cuestionada, sino que se toman aisladamente y sin profundizar, sólo algunos párrafos sin refutación concreta”. Para los ministros Saldaño, Martel y Rosales Andreotti, la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, no está demostrada. Es decir, no se efectuó un planteo federal idóneo para abrir la instancia extraordinaria. “La defensa -más allá de expresar su disenso- dejó sin establecer la relación directa e inmediata entre lo decidido en el fallo que impugna y las garantías que aduce como quebrantadas. Los agravios se fundan en discrepancias con la decisión y el defensor puede no estar de acuerdo con la valoración realizada, pero ello no es remediable por vía del remedio federal ni admite -por sí solo- la tacha de arbitrariedad sobre la cual se funda el recurso extraordinario deducido”, se indicó.
“Asimetría de poder”
“La relación de pareja que unía en ese momento a víctima con victimario, no lo exime de responsabilidad, cuando la víctima en forma clara y categórica manifestó su negativa al acto sexual”, indicó la Cámara que condenó a Guaraz, cuando presentó los fundamentos. Públicamente, Guaraz admitió que había tenido una relación con la víctima, desde que era adolescente. En audiencia de debate –que se desarrolló a puertas cerradas por la índole del delito-, el acusado expresó que su error quizá fue estar con alguien mucho menor que él. Según Guaraz, él tiene errores como ser humano pero nunca le faltó el respeto, aclaró. Los jueces Esteban, Martoccia y Lozano Gilyam sostuvieron que “en este caso, se trataba de una relación de pareja con una marcada asimetría de poder por parte de Guaraz, no solo por su condición masculina, su mayor fuerza física sino además por la diferencia de edad existente”.
Vulnerable
Tras el recurso de casación presentada por la defensa, la Sala Penal valoró que la Cámara de Sentencia haya aplicado perspectiva de género para analizar el contexto de vulnerabilidad de la víctima. Además, se advirtió que es importante comprender que las víctimas de abuso sexual pueden experimentar una amplia gama de reacciones. “Muchas víctimas temen o no pueden hablar sobre lo ocurrido debido a factores como el miedo, la vergüenza o el control coercitivo del agresor. La denunciante recién pudo formular la denuncia habiendo transcurrido un año y siete meses de ocurridos los hechos”, se señaló.
Los curas Rasgido y Gutiérrez y el exintendente Aybar, también condenados
En libertad hasta que la sentencia condenatoria quedara firme
Actualmente, en el Servicio Penitenciario Provincial se encuentran cumpliendo condena, también por delitos contra la integridad sexual, los curas Juan de Dios Gutiérrez, Renato Rasgido y el exintendente Enrique Aybar. Los tres condenados ostentaban poder en sus localidades del interior catamarqueño: Gutiérrez, en Belén; Rasgido, en Andalgalá; Aybar, en Puerta de Corral Quemado, Belén. Los tres mantuvieron la libertad hasta que la sentencia condenatoria quedó firme.
En abril de 2013, Aybar, jefe comunal de Puerta de Corral Quemado, viajó hasta la Capital con una adolescente de 15 años y con su madre, supuestamente para gestionar una beca estudiantil. La chica no conocía la ciudad y mediante engaños la llevó a un motel.
En agosto de 2020, Aybar fue condenado a seis años de prisión. La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación lo halló culpable en un ultraje contra esta chica. Desde diciembre de ese mismo año, está alojado en penal de Capayán, cumpliendo condena.
Juan de Dios Gutiérrez es el primer sacerdote condenado por un delito de esta naturaleza. Fue denunciado a finales de octubre de 2015 y estuvo privado de su libertad hasta el 2 de diciembre de 2015 cuando fue excarcelado tras morigerarse su acusación. En primera instancia había sido imputado por «abuso sexual gravemente ultrajante agravado» y «corrupción de menores». Esta última acusación fue desestimada y quedó imputado por «abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de ser representante de un culto religioso o no».
En abril de 2021, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación lo halló culpable en el delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ministro de un culto religioso» y lo condenó a la pena de 12 años de prisión. No obstante, mantenía la libertad hasta que el fallo quedara firme. A principios de mayo de 2022, el cura Gutiérrez comenzó a purgar su castigo. Los abogados defensores Miguel Antonio Gallo y Juan Manuel Martínez Azar recurrieron en queja a la Corte Suprema. En diciembre de 2024, el superior tribunal de Justicia de la Nación rechazó el planteo por “inadmisible”. Perdió toda posibilidad de recuperar la libertad.
A finales de mayo del año pasado, Rasgido se presentó en la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación y desde allí, esposado, fue trasladado al Servicio Penitenciario. El 3 de abril de 2024, esta Cámara lo declaró culpable en dos hechos de “abuso sexual simple” y dos hechos de “abuso sexual con acceso carnal”, ambos “agravados por ser ministros de culto”. Se le impuso una pena de 15 años de prisión pero mantuvo la libertad hasta que el fallo quedó firme. Pasaron 422 días que comenzara a purgar su condena.
Rasgido fue el primer cura denunciado por delitos contra la integridad sexual. Fue denunciado en Andalgalá, en marzo de 2014 y desde entonces, hasta su detención y traslado, pasaron más de 4.000 días. La denuncia la impulsó la madre de un adolescente. Pese a la imputación en su contra, Rasgido no fue privado de la libertad en ningún momento.
