Dispositivo de seguridad para las Elecciones Nacionales Legislativas 2025

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viernes, 24 de octubre de 2025 23:00

El domingo 26 de octubre del año en curso se llevarán a cabo las “Elecciones Legislativas Nacionales”, en todo el territorio, convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional, para elegir autoridades a nivel nacional y provincial.

Por ello, se estableció que las Fuerzas Armadas, de Seguridad Federales y Policía de la Provincia, preserven y aseguren el orden de los comicios.

Las Fuerzas que estarán a disposición del Comando Electoral son: Ejército Argentino y Gendarmería Nacional para la custodia interna y traslado de urnas, mientras que la Policía de Catamarca será la responsable de la custodia externa y órgano de enlace en comunicaciones con todo el territorio provincial.

En lo que respecta a la labor que desempeñará la Policía de Catamarca, cabe señalar que desde el Juzgado Federal de Catamarca, con competencia Electoral, se dispuso que el día sábado 25 de octubre hasta horas 02:00 del día domingo 26, pueden permanecer abiertos restaurantes, confiterías, bares, shoppings, cines, comedores de hoteles, kioscos, maxikioscos, despensas, supermercados, shops y/o servicentros de estaciones de servicio.

La reapertura de dichos locales será a partir de las 07:00 del domingo 26, y en todos casos, en el horario comprendido entre las 20:00 horas del día sábado 25 de octubre, hasta las 21:00 del día domingo 26, regirá la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas, como así también toda actividad proselitista, conforme a los Art. Nº 71 y 136 del Código Electoral Nacional.

NO pueden abrir el día sábado 25 a la noche y hasta las 21:00 del día 26 inclusive, los locales bailables, boliches, peñas, pubs, locales de espectáculos públicos, clubes, casinos, etc.

Durante la realización de los comicios, no pueden desarrollarse espectáculos populares al aire libre o en lugares cerrados, fiestas teatrales, deportivas, y toda clase de reuniones populares públicas que no se refieran al acto electoral y hasta tres horas antes de haberse clausurado el comicio, conforme al Art. Nº 71, inc. “B” del CEN, con excepción de los eventos privados expresamente autorizados por el Juzgado Electoral y bajo la previsión de la ley con que se expidió dicha autorización, cuya nómina se suministrará a la Policía de la Provincia.

Los partidos políticos, NO podrán abrir organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que funcionen las mesas receptoras de votos (art. 71, inc. «g» del CEN).

Asimismo, personal policial de todas las dependencias controlará durante los recorridos preventivos, que tales disposiciones se cumplan y en caso de detectar irregularidades, se dará intervención a la autoridad competente y se adoptará el procedimiento correspondiente.

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