La baja de retenciones al campo podría quedar como ley fija

Compartir:

miércoles, 5 de febrero de 2025 14:20

La oposición dialoguista redoble la apuesta de la administración de Javier Milei, para la baja de las retenciones. Se presentó un proyecto en el que el Congreso dejará fija por ley, en un lapso de  cinco años- los derechos de exportación sean eliminados y deroga el código aduanero con el objetivo último de que las próximas gestiones en el Poder Ejecutivo no puedan disponer de incrementos de retenciones.

Es así, que la pérdida de recaudación, según afirma la letra misma del proyecto, estaría en torno al 0,3% del PBI por año. Usando el mismo argumento oficial para la rebaja temporal, los autores indicaron que el costo fiscal se compensaría con el aumento de la actividad del agro y la mejora de la economía. El ministro de Economía, Luis Caputo, había advertido que la economía. El ministro de Economía, Luis Caputo, había advertido que la eliminación a cero de las retenciones “implicaría tener un superávit equivalente a los US$8000 millones”.

“Más allá de que son un impuesto injusto, en estas condiciones era imprescindible bajar retenciones, el agro está al borde la quiebra. Desde la Coalición Cívica lo veníamos advirtiendo en todos lados”, dijo Juan Manuel López. “La temporalidad tiene que ser permanente. El agro necesita reglas estables. Además, no queremos que la medida del Gobierno sea sólo para que el campo liquide como con el dólar soja temporal a lo Massa”, cuestionó.

Esta iniciativa de la Coalición Cívica lleva las firmas de López, Maximiliano Ferraro, Paula Oliveto, Mónica Frade, Marcela Campagnoli y Victoria Borrego, y toma la rebaja hecha por decreto por el Gobierno como alícuota máxima para este año, hace permanente y por ley las nuevas alícuotas y obliga al Ejecutivo a bajarlas todos los años un 20% hasta su eliminación total en 5 años. También deroga la delegación historia del código aduanero para establecerlas.

En el documento busca  “hacer definitiva la rebaja de los derechos de exportación establecida por el gobierno y fijar un horizonte de reducción progresiva hasta su eliminación total preservando el equilibrio fiscal y brindando la previsibilidad que el sector necesita”.

“El presente proyecto de ley tiene por finalidad consolidar la reducción de los derechos de exportación aplicados a los productos agropecuarios, estableciendo un camino claro e irreversible hacia su eliminación total. En el contexto actual que atraviesa el sector agropecuario, no hay margen para medidas transitorias ni ajustes temporales de alícuotas, como los dispuestos en el decreto 38/2025. Por el contrario, resulta imprescindible garantizar que la rebaja de estos tributos sea definitiva y fijar un esquema de reducción progresiva que brinde previsibilidad y estabilidad a los productores”, se explicó.

Asimismo, el articulo uno del proyecto establece dejar sin efecto los derechos de exportación vigentes, con excepción de aquellos que recaen sobre las habas (porotos) de soja y sus subproductos, cuya alícuota no podrá superar el 26% del valor imponible o del precio oficial FOB; el trigo, cebada, maíz y sorgo y sus subproductos, cuya alícuota no podrá superar el 9,5% del valor imponible o del precio oficial FOB; el girasol y sus subproductos, cuya alícuota no podrá superar el 5,5% del valor imponible o del precio oficial FOB y las mercaderías relativas a las actividades minera e hidrocarburífera.

El artículo dos, en tanto, afirma que para la soja y subproductos, el trigo, cebada, maíz y sorgo y sus subproductos, y el girasol y sus subproductos se reducirán anualmente de la siguiente manera:

1. Transcurrido un año desde la sanción de la presente ley, la alícuota máxima será del 80% de la alícuota establecida en el artículo 1°.

2. Transcurridos dos años, la alícuota máxima será del 60% de la alícuota establecida en el artículo 1°.
3. Transcurridos tres años, la alícuota máxima será del 40% de la alícuota establecida en el artículo 1°.

4. Transcurridos 4 años, la alícuota máxima será del 20% de la alícuota establecida en el artículo 1°.
5. 5. Transcurridos 5 años desde la sanción de la presente ley, las mercaderías comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 1° no estarán sujetas a Derechos de Exportación.

El artículo 3, deroga el artículo 755 de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, que es la que permite al Poder Ejecutivo subir las retenciones a las exportaciones.

“Los derechos de exportación constituyen un tributo distorsivo que desincentiva la producción de bienes exportables y afecta la competitividad del sector agropecuario. A nivel internacional, su aplicación es excepcional: menos de quince países los utilizan, y sólo un número reducido lo hace con alícuotas elevadas y una incidencia significativa en la recaudación. En la Argentina, estos derechos han gravado al sector agropecuario, limitando el crecimiento del principal generador de divisas del país y restringiendo su capacidad de inversión y desarrollo”, estiman los considerandos.

“Las alícuotas de estos tributos han variado a lo largo de los años debido a delegaciones legislativas que permitieron al Poder Ejecutivo fijarlas discrecionalmente según las necesidades recaudatorias. Como resultado, la estructura tributaria argentina se ha vuelto cada vez más dependiente de los ingresos provenientes del comercio exterior, afectando de manera desproporcionada al sector agropecuario. En este contexto, los productores han debido enfrentar una creciente carga tributaria y una permanente incertidumbre ante la posibilidad de nuevos aumentos”, señalaron.

“A pesar de las reiteradas promesas de alivios definitivos, la eliminación de los derechos de exportación sigue pendiente, sin un compromiso concreto para su eliminación en el corto o mediano plazo. En este sentido, desde la Coalición Cívica hemos sostenido siempre la necesidad de ‘dejar en paz al campo’ y reafirmamos nuestro compromiso con la eliminación total de estos tributos en el menor tiempo posible”, agregaron los diputados de la Coalición Cívica.

Según los diputados, en términos fiscales, la magnitud del impacto fiscal de esta iniciativa dependerá de la evolución de la cosecha y de los precios internacionales, en un contexto de alta volatilidad. “Sin embargo, tomando como referencia las proyecciones del gobierno en el proyecto de presupuesto 2025, la recaudación por derechos de exportación había sido estimada en un 1,4% del PBI. De este total, debe descontarse la rebaja ya dispuesta por el Gobierno, que este proyecto busca hacer permanente, y el 20% de reducción anual de las alícuotas. Como resultado, la pérdida de recaudación se estimaría en torno al 0,3% del PBI por año, hasta la eliminación total del tributo al quinto año”, explicaron sobre el costo.

También puede interesarte