El Juzgado Federal de Campana frenó el veto de Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad

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El Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, declaró inválido el veto presidencial de Javier Milei a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, a partir de un amparo de los padres de dos niños de 11 años cuyos tratamientos y educación estaban en riesgo. A principios de mes, se había publicado el Decreto 534/2025 en el Boletín Oficial, donde el presidente había justificado la medida por el impacto fiscal estimado, que según la Oficina de Presupuesto del Congreso oscilaba entre 0,22% y 0,42% del PBI.

Según el fallo, los dos hermanos padecen trastornos generalizados del desarrollo y dificultades específicas en habilidades escolares, y asisten a un centro educativo terapéutico y a un colegio especial, cuyas autoridades habían advertido que “el desfinanciamiento estatal ponía en riesgo su funcionamiento y los dejaba al borde del cierre”. A su vez, el juez señaló que ambas instituciones “subsisten gracias a préstamos bancarios y donaciones”.

El juez solicitó al Ministerio de Salud que justificara el veto presidencial

El juez González Charvay consideró que el veto constituía “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad” y sostuvo que “el derecho a la salud, la educación y la rehabilitación de los niños debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”. Además, señaló que la impugnación de la ley “viola obligaciones internacionales de derechos humanos” al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral.

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Se destacó en la resolución del juez federal González Charvay que, desde diciembre de 2023, las prestaciones recibieron aumentos “por debajo de todos los índices económicos de referencia”, lo que provocó “una marcada pérdida del poder adquisitivo” y puso en grave riesgo la continuidad de los tratamientos para la salud y educación de los niños.

A su vez, el fallo destaca que los hermanos enfrentan un doble carácter de vulnerabilidad, al ser menores con discapacidad, lo que exige reforzar la protección de sus derechos. Tras ello, el juez fundamentó su decisión apoyándose en la opinión reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció un derecho humano autónomo al cuidado, en respuesta a un pedido presentado por Argentina en 2023.

¿En qué consiste la Ley de Emergencia en Discapacidad vetada por Milei?

La Ley de Emergencia en Discapacidad fue sancionada por el Congreso el 10 de julio y tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año. Su objetivo principal era garantizar los derechos de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Convención sobre sus Derechos, que tiene jerarquía constitucional y obliga al Estado a tomar medidas concretas para proteger a este sector de la población.

Algunas de las medidas más importantes que introducía la ley eran:

  • Financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad, para asegurar la subsistencia de quienes dependen de ellas.

  • Fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901 mediante un régimen de emergencia de regularización tributaria, garantizando que puedan continuar brindando servicios sin interrupciones.

  • Implementación rápida de compensación arancelaria y actualización del Sistema de Prestaciones Básicas, para mantener la calidad y cobertura de los servicios ofrecidos.

  • Financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y programas conexos, asegurando recursos suficientes para su funcionamiento y alcance.

  • Cumplimiento efectivo de la Ley 26.816 de Régimen Federal de Empleo Protegido, promoviendo la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

  • Compensación de emergencia financiada con recursos del Tesoro Nacional, destinada a cubrir la diferencia entre el aumento percibido por los prestadores y la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en 2024, para que los servicios mantuvieran su valor real frente a la suba de precios.

Ante este escenario, el juez Adrián González Charvay solicitó al Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, un informe que detallara los fundamentos para sostener el veto. Desde el ministerio respondieron que la facultad presidencial de veto es una decisión política no revisable judicialmente y que no existía un “caso” o “controversia” en sentido estricto, porque no había un perjuicio concreto, directo y actual para los hermanos de 11 años.

Un veto absurdo

La Cámara de Diputados anunció que este miércoles se realizará la sesión especial, en la que la oposición busca revertir los vetos presidenciales sobre jubilados, personas con discapacidad y las leyes presentadas por los gobernadores.

mv/mu

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