Adhemar Capital: piden la nulidad de la elevación a juicio y recusan a Contreras

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A casi dos semanas del requerimiento del elevación a juicio de la causa de Adhemar Capital, en la que la Justicia Federal investiga los delitos de lavado de activos, intermediación financiera no autorizada y asociación ilícita, entre otros, que fueron perpetrados por el ‘Trader God’ Edgar Adhemar Bacchiani, se presentó un pedido de nulidad de dicho requerimiento y una nueva recusación contra el juez Miguel Ángel Contreras. El planteo lo realizó Eduardo Aguilar, abogado representante del ex gerente general de la fallida financiera, José Armando Blas, al reclamar que hubo una serie de elementos de prueba que no fueron valorados y al considerar que el juez ya hizo un adelanto de opinión cuando en declaraciones públicas dijo que elevaría a juicio la causa «sin disidencias respecto a lo propuesto por Fiscalía».

En diálogo con El Ancasti, Aguilar consideró que el requerimiento de elevación a juicio es nulo «por falta de valoración de la prueba de descargo ofrecida y producida, lo que vulnera el derecho de defensa y el principio de igualdad». En esta línea, insistió en que José Blas no tuvo participación en los hechos que se le atribuyen, remarcó que «no fue socio ni tuvo poder de decisión en Adhemar Capital SRL; su relación con Bacchiani fue estrictamente laboral y subordinada, acreditada con recibos de sueldo, sanciones, audios y mensajes donde recibe órdenes, y también fue inversor junto a su familia, resultando igualmente damnificado».

En este sentido, insistió en el planteo de sobreseimiento de su defendido. Respecto a los delitos imputados, el abogado señaló que no se acreditó conocimiento del origen ilícito ni actos de ocultamiento o conversión del dinero, por lo que cuestiona la imputación por lavado de activos y agregó que se basa «en presunciones y en un criterio de responsabilidad objetiva».

Respecto de la intermediación financiera no autorizada, cuestionó que tampoco se probó captación y colocación de fondos por parte de Blas; agrega que no firmó contratos ni pagarés; no hubo habitualidad ni publicidad típica; atipicidad objetiva y subjetiva. En cuanto a la defraudación, su defensa insiste en que no hubo engaño, ardid ni perjuicio provocado por Blas, que no obtuvo beneficio patrimonial y que incluso fue él mismo víctima de Bacchiani.

Por último, sobre la asociación ilícita, el abogado recriminó que la inexistencia de estructura criminal en relación a Blas, aseguró que no hay pruebas que acrediten que Blas haya integrado una organización con finalidad delictiva, e insistió en que la relación con Bacchiani era «laboral, no delictiva»: «Blas era empleado en relación de dependencia, sin poder de decisión ni rol directivo, por lo que no puede configurarse el requisito de ‘pertenencia estable’ a una asociación destinada a delinquir», remarcó. «Las órdenes y decisiones las tomaba exclusivamente Bacchiani. La prueba (audios, mensajes, testimonios) acredita la subordinación de Blas y su ajenidad respecto de las maniobras ilícitas», sostuvo.

«El solo hecho de trabajar en una empresa cuyo titular es posteriormente acusado de delitos no configura por sí la integración a una asociación ilícita. La responsabilidad penal es personal y no objetiva. No se acreditan reuniones, pactos, roles preacordados ni ninguna conducta que permita inferir una adhesión consciente a un proyecto delictivo. La acusación es confusa y carente de pruebas suficientes para habilitar el debate oral, lo que habilita el sobreseimiento anticipado y la nulidad del requerimiento, en resguardo del debido proceso y la presunción de inocencia», sintetizó Aguilar.

Anteriormente, había cuestionado el adelantamiento de opinión por parte del juez federal Miguel Contreras, quien, consultado respecto del pedido de elevación a juicio que hicieron los fiscales Rafael Vehils Ruiz y María Correa, dijo en declaraciones periodísticas que el expediente sería enviado a juicio «sin disidencias». Lo dijo de esa forma ya que habían intentado cerrar la instrucción en febrero pasado pero la Fiscalía se opuso para incorporar nuevos elementos de prueba.nA casi dos semanas del requerimiento del elevación a juicio de la causa de Adhemar Capital, en la que la Justicia Federal investiga los delitos de lavado de activos, intermediación financiera no autorizada y asociación ilícita, entre otros, que fueron perpetrados por el ‘Trader God’ Edgar Adhemar Bacchiani, se presentó un pedido de nulidad de dicho requerimiento y una nueva recusación contra el juez Miguel Ángel Contreras. El planteo lo realizó Eduardo Aguilar, abogado representante del ex gerente general de la fallida financiera, José Armando Blas, al reclamar que hubo una serie de elementos de prueba que no fueron valorados y al considerar que el juez ya hizo un adelanto de opinión cuando en declaraciones públicas dijo que elevaría a juicio la causa «sin disidencias respecto a lo propuesto por Fiscalía».

En diálogo con El Ancasti, Aguilar consideró que el requerimiento de elevación a juicio es nulo «por falta de valoración de la prueba de descargo ofrecida y producida, lo que vulnera el derecho de defensa y el principio de igualdad». En esta línea, insistió en que José Blas no tuvo participación en los hechos que se le atribuyen, remarcó que «no fue socio ni tuvo poder de decisión en Adhemar Capital SRL; su relación con Bacchiani fue estrictamente laboral y subordinada, acreditada con recibos de sueldo, sanciones, audios y mensajes donde recibe órdenes, y también fue inversor junto a su familia, resultando igualmente damnificado».

En este sentido, insistió en el planteo de sobreseimiento de su defendido. Respecto a los delitos imputados, el abogado señaló que no se acreditó conocimiento del origen ilícito ni actos de ocultamiento o conversión del dinero, por lo que cuestiona la imputación por lavado de activos y agregó que se basa «en presunciones y en un criterio de responsabilidad objetiva».

Respecto de la intermediación financiera no autorizada, cuestionó que tampoco se probó captación y colocación de fondos por parte de Blas; agrega que no firmó contratos ni pagarés; no hubo habitualidad ni publicidad típica; atipicidad objetiva y subjetiva. En cuanto a la defraudación, su defensa insiste en que no hubo engaño, ardid ni perjuicio provocado por Blas, que no obtuvo beneficio patrimonial y que incluso fue él mismo víctima de Bacchiani.

Por último, sobre la asociación ilícita, el abogado recriminó que la inexistencia de estructura criminal en relación a Blas, aseguró que no hay pruebas que acrediten que Blas haya integrado una organización con finalidad delictiva, e insistió en que la relación con Bacchiani era «laboral, no delictiva»: «Blas era empleado en relación de dependencia, sin poder de decisión ni rol directivo, por lo que no puede configurarse el requisito de ‘pertenencia estable’ a una asociación destinada a delinquir», remarcó. «Las órdenes y decisiones las tomaba exclusivamente Bacchiani. La prueba (audios, mensajes, testimonios) acredita la subordinación de Blas y su ajenidad respecto de las maniobras ilícitas», sostuvo.

«El solo hecho de trabajar en una empresa cuyo titular es posteriormente acusado de delitos no configura por sí la integración a una asociación ilícita. La responsabilidad penal es personal y no objetiva. No se acreditan reuniones, pactos, roles preacordados ni ninguna conducta que permita inferir una adhesión consciente a un proyecto delictivo. La acusación es confusa y carente de pruebas suficientes para habilitar el debate oral, lo que habilita el sobreseimiento anticipado y la nulidad del requerimiento, en resguardo del debido proceso y la presunción de inocencia», sintetizó Aguilar.

Anteriormente, había cuestionado el adelantamiento de opinión por parte del juez federal Miguel Contreras, quien, consultado respecto del pedido de elevación a juicio que hicieron los fiscales Rafael Vehils Ruiz y María Correa, dijo en declaraciones periodísticas que el expediente sería enviado a juicio «sin disidencias». Lo dijo de esa forma ya que habían intentado cerrar la instrucción en febrero pasado pero la Fiscalía se opuso para incorporar nuevos elementos de prueba.n

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