Pena confirmada por un siniestro vial fatal

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Ocurrió en agosto de 2020

Se fijó una condena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir vehículos por siete años.

La Sala Penal de la Corte de Justicia confirmó una condena por un siniestro vial fatal, ocurrido en agosto de 2020. En marzo de este año, el Juzgado Correccional de Primera Nominación había declarado culpable a un trabajador del volante en el delito de “homicidio culposo cometido por la conducción imprudente de un vehículo automotor”. Fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso, más la inhabilitación para conducir vehículos con motor de cualquier tipo por el término de siete años.

El hecho de inseguridad vial sucedió en la tarde del 7 de agosto de 2020. El acusado conducía un automóvil Chevrolet, modelo Prisma, con licencia de taxi por Avenida Los Terebintos, en sentido oeste-este. Según la investigación, al llegar a la intersección de calle Corazón de María, llevó a cabo “una maniobra caprichosa e intempestiva”. Sin tomar los debidos recaudos, realizó un giro hacia la izquierda en U, de manera imprudente y antirreglamentaria, con la intención de retomar dicha avenida Los Terebintos por el carril de circulación sentido este-oeste. Esta maniobra provocó que Rodríguez Braian Daniel, quien se conducía en una motocicleta marca Honda CB 250 cc, en el mismo sentido oeste-este de manera paralela al automóvil, impactara con la puerta trasera del lado del conductor del Chevrolet Prisma. Por el impacto, sufrió serias lesiones que le ocasionaron la muerte.

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La defensa, representada por el abogado del foro local Víctor García, presentó un recurso de casación. No se cuestionó la declaración de culpabilidad del imputado ni la calificación legal dada al hecho. No obstante, el defensor manifestó su desacuerdo con la pena aplicada a su asistido. Por ello, solicitó el mínimo de la pena: dos años de prisión en suspenso y que se ajuste a ello la pena de inhabilitación.

Sin embargo, los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño por unanimidad rechazaron el planteo. De esta manera, confirmaron la sentencia del Juzgado Correccional. El voto fue elaborado por el ministro Martel y sus pares Rosales Andreotti y Saldaño acompañaron.

“El recurrente plantea su desacuerdo con el monto de pena de prisión impuesto a su defendido (tres años de prisión en suspenso) sin demostrar ni especificar cuál es el error en la ponderación de las circunstancias consideradas en la sentencia. Tampoco especifica la omisión de elementos de la causa en la que considera que incurrió el juzgador y su relevancia a los fines de la individualización de la pena”, se advirtió.

Además, se remarcó que el Tribunal dio múltiples razones para discernir en tres años la pena de prisión en suspenso y los siete años de inhabilitación que se le impuso al penado. Estas razones no fueron refutadas en el recurso. “En lo esencial, coincidió con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, al cual luego adhirió el querellante particular, mientras que la defensa peticionó el mínimo previsto para el delito. De esta manera, valoró como relevante la magnitud del daño ocasionado (el fallecimiento de un joven de 22 años), el tipo de maniobra ejecutada (giro en U en una avenida transitada y con óptimas condiciones de visibilidad). También ponderó negativamente que el automóvil involucrado en el siniestro era un remís; entendiéndose que sobre los conductores de vehículos de transporte de pasajeros pesa una exigencia de mayor prudencia y responsabilidad al transitar por la vía pública”, detalló.

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