Un incidente ocurrido durante un recreo en un colegio privado local terminó en una denuncia penal contra un menor de edad. El hecho, que se habría originado durante un juego entre compañeros, abrió el debate sobre el límite entre el accionar infantil y la responsabilidad penal juvenil.
Dos chicos estaban «jugando a las luchas» en un colegio privado local cuando, de manera accidental, uno de ellos golpeó con una patada en la zona genital al otro, provocándole un fuerte dolor. De inmediato, las autoridades del establecimiento dieron aviso a los padres, y el menor lesionado fue trasladado a un nosocomio para recibir atención médica.
Posteriormente, los progenitores del niño damnificado radicaron una denuncia penal contra el agresor. La causa quedó a cargo del fiscal juvenil Guillermo Narváez, y el niño señalado como agresor fue imputado y será llamado a declarar en las próximas instancias.
Cabe recordar que el proceso penal juvenil debe respetar en todo momento el principio de presunción de inocencia, y que el menor no ha sido hallado culpable de ningún delito.
Sebastián Ibáñez, abogado defensor del menor imputado, manifestó: «Entendemos que no hubo dolo ni intencionalidad maligna. Mi defendido nunca pensó en causar daño ni en llegar a esta instancia de imputación por un hecho producido en el marco de un juego.»
En relación a la citación judicial, Ibáñez explicó: «De acuerdo con lo establecido en el artículo 305, cuarto párrafo, de la legislación vigente, el fiscal puede llamar a declarar a un menor, pero debe ponderar otras circunstancias, como el grado de desarrollo del niño, su entorno y otros detalles que, entendemos, no fueron considerados al momento de formalizar la imputación.»
Y agregó: «Si se aprobara la ley que impulsa el Gobierno nacional para bajar la edad de imputabilidad, este niño ya estaría procesado y sometido a procedimientos propios de adultos, como la toma de huellas dactilares por lesiones leves. Hay que actuar con extrema cautela.»
Ibáñez remarcó además que «no existió intención dolosa» y lamentó que «un niño de 12 años deba atravesar un proceso penal similar al de los delincuentes adultos, comenzando por la notificación y firma de actas.»
A la situación judicial se suma una sanción reglamentaria aplicada por el colegio, lo cual fue calificado como «aberrante» por el entorno del menor imputado.
Finalmente, el abogado concluyó: «Pareciera que estamos en una generación de cristal donde cualquier hecho se judicializa, incluso un accidente surgido de un simple juego. Debemos ser muy cuidadosos al iniciar procesos penales contra menores de edad.»
En este contexto, el interés superior del niño debe guiar todas las decisiones judiciales, priorizando su desarrollo integral y evitando cualquier forma de estigmatización.
La identidad de los menores involucrados en este hecho ha sido preservada conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación vigente. Todo proceso judicial deberá respetar los principios de presunción de inocencia, debido proceso y el interés superior del niño.