El juez Herrera declaró culpable a Gabriela Silvana Godoy por el delito de homicidio culposo causado por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor. La sentencia incluye inhabilitación para conducir por cinco años y trabajos no remunerados en el Hospital Zonal San Juan Bautista.
El fiscal Correccional N°3, Víctor Figueroa, mantuvo la acusación contra Gabriela Silvana Godoy por el delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y negligente de un vehículo con motor”, en calidad de autora, y solicitó una pena de dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para conducir.
Durante la audiencia, la acusada, representada por defensa particular, declaró y reconoció su responsabilidad en el hecho. Finalizada su declaración, las partes formularon sus alegatos. El fiscal mantuvo la acusación y solicitó una pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso y cinco años de inhabilitación para conducir vehículos con motor.
Tras un cuarto intermedio, el juez Herrera dictó sentencia y declaró culpable a Gabriela Silvana Godoy del delito de “homicidio culposo causado por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”, en calidad de autora. En consecuencia, la condenó a dos años de prisión en suspenso y dispuso su inhabilitación para conducir vehículos con motor de cualquier tipo durante cinco años.
En paralelo, estableció que, durante el plazo de tres años, la condenada deberá fijar domicilio, comunicar cualquier modificación a la autoridad judicial y presentarse cada seis meses ante el Patronato de Liberados para su control.
Asimismo, deberá realizar trabajos no remunerados a favor del Hospital Zonal “San Juan Bautista” de Tinogasta, durante dos horas semanales, y completar un curso de reeducación para el correcto uso de la vía pública, dictado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Finalmente, el juez dispuso que, una vez firme la sentencia, Godoy deberá entregar su licencia de conducir ante el Juzgado de Ejecución Penal que corresponda, al iniciarse la ejecución de la pena.
El hecho
El hecho ocurrió el 25 de diciembre de 2021, alrededor de las 23:00, en inmediaciones de la intersección de calle 25 de Agosto y una calle pública sin nombre, a metros de la plazoleta “Autonomía Provincial”, en el barrio Jardín de la ciudad de Tinogasta.
Según la acusación, Miguel Ricardo Toledo circulaba en una motocicleta Motomel Blitz, en sentido sur-norte, mientras que Godoy conducía una camioneta Ford EcoSport por calle 25 de Agosto, en sentido este-oeste. Al llegar a la intersección, la conductora habría realizado una maniobra indebida e imprudente al ingresar hacia el sur y ocupar el carril por el que circulaba la motocicleta, sin extremar los cuidados ni percatarse de su aparición, en contravención a las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito N°24.449.
Como consecuencia de la maniobra se produjo una violenta colisión que provocó que Toledo fuera despedido de su motocicleta y cayera sobre la cinta asfáltica, a más de cuatro metros del lugar del impacto. La víctima sufrió graves lesiones, entre ellas un traumatismo craneoencefálico, que le provocaron la muerte en el lugar, conforme al examen médico incorporado a la causa.
