El tribunal hizo lugar a una acción declarativa de certeza y estableció que el artículo 35 del Estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca limita la reelección de decanos y vicedecanos a una sola vez. La resolución no anula los comicios pasados pero fija el alcance de la norma para futuras elecciones.
La Cámara Federal de Tucumán se pronunció el 18 de septiembre de 2026 sobre una acción declarativa de certeza vinculada con el artículo 35 del Estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca (UNCA), expediente 7598/2025. El tribunal consideró que la norma limita la reelección de decanos y vicedecanos a una sola vez, es decir, permite solo dos períodos consecutivos en los cargos, cualquiera sea el orden en que se ocupen.
La acción se había iniciado en 2025 ante la Justicia Federal de Catamarca. Los promotores pidieron que se aclarara el alcance de la regla de reelección, ya que la versión aprobada por la Asamblea Universitaria y la publicada diferían en la expresión «en cualquier orden», mientras que una resolución del Consejo Superior admitía la reelección de quien cambiara de un cargo al otro. El planteo buscaba despejar esa incertidumbre para el futuro y no anular los comicios ya celebrados.
El 7 de julio de 2025, el juez federal de Catamarca desestimó la demanda por considerar que los demandantes no habían demostrado un interés legítimo para reclamar. En la apelación, la Cámara corrigió parcialmente ese criterio y reconoció legitimación para actuar.
En el fallo, dos camaristas expresaron: «El artículo 35 del Estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca limita la reelección del decano y vicedecano a una sola vez. Es decir, que el citado artículo prohíbe la tercera elección, por lo que los decanos y vicedecanos pueden durar solamente dos periodos consecutivos en sus mandatos, cualquiera sea el orden en que ocuparon los cargos». Los otros tres magistrados compartieron esa lectura y decidieron no abocarse al asunto porque la cuestión era clara y no generaba dudas que ameriten una causa judicial. Sostuvieron: «El artículo 35 del Estatuto Universitario publicado y vigente es suficientemente claro en su texto. De su sola lectura surge que los cargos de Decano y Vicedecano solo pueden ser reelegidos una sola vez, es decir, dos períodos consecutivos. No existe una ambigüedad real que requiera integración hermenéutica por parte del Poder Judicial».
El fallo no resuelve la situación específica de las elecciones pasadas de rector y vicerrector. En las elecciones de 2025, dos decanos fueron reelectos por segunda vez consecutiva, asumieron y luego formaron parte de la Asamblea que eligió Rector y Vicerrector, según consta en el expediente.
La resolución obliga a considerar el alcance de la norma para futuros comicios en el sistema universitario.
