El exdiputado provincial Alfredo Marchioli sostuvo que el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respalda la postura de los demandantes en el amparo por el cobro de la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo en las boletas de luz. La empresa EC SAPEM rechazó el reclamo y argumentó que el contrato de concesión la faculta a trasladar el costo a los usuarios. La citación judicial está prevista para el 15 de septiembre.
El exdiputado provincial Alfredo Marchioli volvió a cuestionar la mecánica de facturación aplicada por la empresa distribuidora EC SAPEM respecto del cobro de la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo en las boletas de luz. Sus declaraciones se producen tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, según indicó, reactualizó el debate sobre la legalidad de las tasas municipales en el país.
En esa resolución, el máximo tribunal revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había avalado el cobro de una contribución municipal al Banco Galicia. La Corte estableció que una tasa municipal no puede convertirse, bajo otra denominación, en un impuesto encubierto sin una contraprestación concreta.
Ante la citación judicial prevista para el 15 de septiembre por el amparo presentado, Marchioli afirmó: «El fallo de la Corte refuerza nuestro planteo: EC SAPEM debe pagar la tasa, no los vecinos. La Corte Suprema reafirmó un principio elemental: una tasa debe tener una causa concreta, un obligado claramente identificado y una justificación para su cobro».
El exlegislador sostuvo que «en Catamarca, el Código Tributario Municipal es claro: debe pagar la Tasa de Ocupación del Espacio Aéreo quien utiliza el espacio público. Y quien utiliza ese espacio, instalando postes y cables para distribuir y comercializar energía, es EC SAPEM, no las familias».
Marchioli también señaló: «La propia empresa reconoce que es quien ocupa el espacio público, pero todavía no pudo demostrar qué norma permite transformar esa obligación en una deuda de cada usuario. Ese es el punto que no respondió».
Y concluyó: «El reciente fallo de la Corte no cambia quién ocupa el espacio público ni convierte al vecino en sujeto obligado. Por el contrario, refuerza la necesidad de que toda tasa tenga una causa, una justificación y un obligado claramente determinado. Por eso la pregunta sigue siendo muy simple: si la tasa corresponde a EC SAPEM, ¿con qué fundamento legal se la cobra a los usuarios?».
Presentación de amparo
En febrero de 2025, Marchioli y el exconcejal Fernando Navarro exigieron formalmente a la distribuidora de energía que dejara de trasladar dicho tributo municipal a las facturas residenciales. La empresa rechazó el pedido argumentando que, si bien es el sujeto obligado principal, el contrato de concesión vigente la faculta a transferir ese costo impositivo a la totalidad de los usuarios.
Ante esta situación, los exlegisladores recurrieron a la justicia mediante un amparo colectivo en representación de los vecinos. El objetivo del recurso no es anular el tributo ni desfinanciar a los municipios, sino encuadrar la responsabilidad fiscal en quien explota el espacio público.
