A seis meses del inicio del Plan Piloto de Mediación Penal Juvenil en Catamarca, la Fiscalía Penal Juvenil derivó tres casos, de los cuales dos concluyeron con acuerdo entre las partes y uno con desistimiento de la víctima.
La Mediación Penal Juvenil en Catamarca registró sus primeros resultados a seis meses de la implementación del plan piloto. Según información judicial, la Fiscalía Penal Juvenil derivó tres casos hacia este mecanismo alternativo de resolución de conflictos. En dos de ellos se alcanzó un acuerdo entre las partes, mientras que en el restante la víctima desistió de continuar con el proceso.
Los acuerdos corresponden a los delitos de encubrimiento por receptación y lesiones graves. El caso con desistimiento se originó en una causa por robo agravado. Los acuerdos alcanzados en la instancia de mediación se remiten al juzgado de Control de Garantías del fuero Penal Juvenil para su control judicial. Uno de los dos acuerdos ya fue homologado por ese tribunal.
El primer acuerdo se resolvió en mayo en una causa por encubrimiento por receptación, cuando un adolescente que había adquirido una motocicleta sustraída ofreció disculpas a la víctima, asumió una compensación económica y se comprometió a realizar trabajo comunitario. En esa oportunidad, el defensor Penal Juvenil Daniel Veliz señaló que este tipo de herramientas puede contribuir a una mejor convivencia social, y la asesora de Menores Daniela Faerman Cano valoró el clima humano del encuentro.
El plan piloto fue impulsado por la Corte de Justicia y se implementó en marzo mediante la Acordada N° 4770. La ministra Fernanda Rosales Andreotti, presidenta de la Sala Penal, definió a la mediación como una herramienta valiosa para determinados casos, bajo el principio de la voluntariedad, y remarcó que el encierro no es la única alternativa frente al conflicto penal juvenil.
El avance del plan coincide con la entrada en vigencia de la Ley Nacional 27801 de Régimen Penal Juvenil, que bajará la edad de imputabilidad a 14 años a partir del 5 de septiembre. Según Veliz, el nuevo régimen ampliará el universo de causas que ingresan al sistema penal, lo que vuelve relevante contar con vías alternativas para evitar la judicialización de conflictos adolescentes.
La mediación se aplica solo a delitos no violentos y con acuerdo expreso de ambas partes. La Ley Provincial 5544, en su artículo 83, excluye los casos de violencia de género, delitos contra la integridad sexual, víctimas menores de 13 años y adolescentes con acuerdos de mediación previos incumplidos o agotados. El programa contempla co-mediación entre un abogado y una psicóloga, y será evaluado al cumplirse un año de su puesta en marcha.
La iniciativa de mediación puede partir de la Fiscalía, la defensa o la víctima, siempre a través de la Fiscalía. Víctima e imputado son consultados por separado sobre su voluntad de someterse a mediación; si alguna de las partes rechaza la instancia, la causa sigue el proceso penal común. El adolescente debe ser punible según la Ley Penal Juvenil y el hecho no puede encuadrar en las exclusiones del artículo 83.
