La provincia de Catamarca es la única del país que no cuenta con el Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, un órgano previsto por la Ley Nacional 26.827. El incumplimiento se extiende desde 1986, cuando se sancionó la ley provincial que ordenaba su creación.
La Ley Nacional 26.827, sancionada en 2012, creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Para su funcionamiento, la norma exige que cada provincia constituya un Mecanismo Local de prevención. En Catamarca, ese organismo no fue creado, pese a que la ley provincial que lo establece data de 1986.
El Estado argentino incorporó a su Constitución en 1994 la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En 2004, mediante la Ley 25.932, se aprobó el Protocolo Facultativo de dicha convención. Ambos instrumentos comprometen al país a prevenir y sancionar estos delitos.
La falta del Mecanismo Local se enmarca en un contexto de denuncias por uso de la fuerza pública. El 9 de septiembre de 2011, cuatro adolescentes murieron por asfixia en la Alcaidía de Catamarca. El caso no registró condenas.
El diseño institucional del Mecanismo Local, según lo previsto en la ley nacional, debe garantizar que el órgano de control no dependa del Poder Ejecutivo provincial. La norma establece que su integración debe ser plural y que el Estado no puede tener mayoría propia en su conformación.
La creación del organismo requiere una inversión en recursos humanos y materiales para conformar un equipo multidisciplinario con estabilidad laboral. La función asignada es la prevención y el control de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en contextos de encierro.
