El máximo tribunal encomendó al Cuerpo Médico Forense la elaboración de criterios científicos para evaluar el estado de salud de los detenidos en cárceles, en el marco de los planteos presentados por militares, policías y civiles con prisión preventiva en causas por delitos de lesa humanidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Cuerpo Médico Forense la elaboración de un protocolo para evaluar el estado de salud de las personas privadas de libertad y las condiciones para recibir tratamientos médicos dentro de establecimientos penitenciarios. La medida fue dispuesta mediante la acordada 21/2026, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El protocolo deberá establecer “criterios científicos, destinados a organizar y uniformar la tarea de constatación de los aspectos médicos y penitenciarios legalmente exigidos, y que sirva como orientación para la decisión sobre la procedencia de la detención domiciliaria”. Según el texto de la acordada, se deberán incluir “los exámenes e informes médicos pertinentes para constatar el estado de salud de la persona; la verificación de las condiciones de detención y de la factibilidad de llevar adelante el tratamiento indicado para la patología dentro del establecimiento penitenciario”. Además, se deberá protocolizar la información que deberán brindar las autoridades penitenciarias.
La decisión se enmarca en los reclamos presentados por militares, agentes policiales y civiles detenidos con prisión preventiva en causas por delitos de lesa humanidad. Según datos de la Unión de Promociones, actualmente hay 519 personas privadas de su libertad por hechos ocurridos en la década de 1970, de las cuales 440 cumplen arresto domiciliario y aproximadamente 80 permanecen en establecimientos penitenciarios. De ese total, más de un centenar no tendría condena firme.
En los fundamentos de la medida, los ministros citaron el artículo 18 de la Constitución nacional, que establece que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”, y señalaron que “toda medida que, con el pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”. Asimismo, el tribunal reconoció a las personas privadas de su libertad el derecho a un trato digno y humano y a la tutela judicial efectiva.
El presidente del Foro Argentino de Defensa (FAD), Santiago Lucero Torres, explicó que la acordada “es una decisión destinada a establecer pautas científicas y criterios uniformes que brinden a los magistrados mejores elementos de juicio”. Precisó que “no se trata de un fallo judicial, ni de una modificación de la legislación sobre prisión domiciliaria”, aunque indicó que las consecuencias prácticas pueden ser relevantes en casos de detenidos de edad avanzada o con patologías que requieren atención médica compleja. “El motivo por el cual una persona se encuentra encarcelada no puede constituir un obstáculo para que reciba la atención médica que necesita, porque se encuentra comprometido un principio elemental de humanidad”, sostuvo.
De acuerdo con los datos de la Unión de Promociones, 993 militares, integrantes de fuerzas de seguridad y civiles sometidos a procesos por hechos de las décadas de 1970 y 1980 fallecieron, y el 82,8% murió sin sentencia firme. En cuanto a la duración de los procesos, 105 personas llevan entre tres y seis años con prisión preventiva, 128 entre seis y diez años, 176 entre 11 y 15 años, y 33 superan los 16 años.
El Foro Argentino de Defensa señaló que “estos números justifican, como mínimo, una revisión seria de la situación” y afirmó que “no estamos planteando impunidad ni cuestionando el derecho de la Justicia a investigar y condenar delitos. Estamos hablando de personas que en muchos casos superan ampliamente los 70 u 80 años, de procesos que llevan décadas y, sobre todo, de centenares que murieron sin una condena firme”. Lucero Torres añadió que “la prisión preventiva no puede convertirse, por el simple paso del tiempo, en una pena anticipada” y que la decisión de la Corte ratifica la oportunidad para “discutir este asunto desde el Estado de Derecho y no desde las pasiones políticas de los años 70”.
