El Decreto Nº 563, firmado en mayo de 2006, creó el Centro de Atención Integral a la Niñez y a la Adolescencia (CAINA) en Catamarca, pero a dos décadas de su publicación en el Boletín Oficial, la institución no ha sido puesta en funcionamiento.
Con la firma del Decreto Nº 563, en mayo de 2006, el entonces gobernador Eduardo Brizuela del Moral declaró la creación del Centro de Atención Integral a la Niñez y a la Adolescencia (CAINA). La institución fue creada a través de la Ley Provincial 5180, publicada en el Boletín Oficial de la provincia en mayo de 2006. A 20 años de esa publicación, el Centro no ha sido implementado.
Según la normativa, el CAINA debía estar conformado por un equipo de profesionales de diferentes disciplinas, entre ellos sociólogos, psicólogos, médicos, psiquiatras, trabajadores sociales, docentes capacitados en la problemática y otras profesiones pertinentes. Entre los principios generales, la institución debe garantizar la protección integral de niños, niñas y adolescentes, la promoción de la contención en su entorno familiar, estrategias alternativas a la institucionalización, el amparo a víctimas de violencia y explotación sexual, así como de explotación laboral y mendicidad, y el respeto a su intimidad y privacidad.
El objetivo de la ley provincial se basa en tres alternativas: hogar alternativo, hogar de día y callejeadas. Se estableció que la autoridad de aplicación sería la Secretaría de Desarrollo Social de entonces, a través del área pertinente, o el organismo que en el futuro la reemplace. La ley debía ser reglamentada en un plazo de 60 días desde su promulgación y se debía designar al personal profesional y auxiliar que conformaría el Centro.
La Ley Provincial 5180 fue creada en consonancia con la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en septiembre de 2005 y promulgada en octubre del mismo año. El artículo 1 de la ley nacional establece que su objeto es la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio argentino, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales. También señala que la omisión en la observancia de los deberes por parte de los órganos gubernamentales habilita a todo ciudadano a interponer acciones administrativas y judiciales para restaurar el ejercicio de tales derechos.
En Catamarca, la Ley N° 5239 modificó la Ley Orgánica de Ministerios N° 4693, creando el Ministerio de Desarrollo Social. En junio de 2008, el gobernador Brizuela del Moral aprobó la estructura orgánica de ese ministerio mediante el Decreto Acuerdo N° 1009. En agosto de 2013 entró en vigencia la Ley Provincial 5357 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que fijó como ejes de políticas públicas fortalecer el rol de la familia, descentralizar los organismos de aplicación y los programas específicos, propiciar la constitución de organizaciones para la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, cogestionar los organismos de gobierno en coordinación con la sociedad civil, propender a la formación de redes sociales y promover organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa, protección y restitución de esos derechos.
