La Justicia de Córdoba confirmó la responsabilidad del Estado por muerte vinculada a la vacuna Sputnik V

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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba reconoció la responsabilidad del Estado en un caso de efectos adversos graves asociados a la vacunación contra el COVID-19 y confirmó que la vacuna Sputnik V causó la muerte de una joven de 24 años.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba reconoció la responsabilidad del Estado en un caso de efectos adversos graves vinculados a la vacunación contra el COVID-19 y confirmó que la vacuna Sputnik V causó la muerte de una joven de 24 años.

El fallo ordenó al Ministerio de Salud de la Nación completar el trámite administrativo para indemnizar a María Virginia Ruiz, madre de Melina Agustina Sartori, quien falleció en julio de 2021 tras desarrollar un cuadro de trombosis días después de recibir la primera dosis.

Según consta en la causa, Melina gozaba de buena salud hasta que el 15 de julio de 2021 fue vacunada en el Orfeo Superdomo de la ciudad de Córdoba. Seis días después comenzó con cefaleas y vómitos, síntomas que derivaron en una internación de urgencia. Los estudios médicos confirmaron un cuadro de síndrome de trombosis con trombocitopenia, también conocido como VITT, una reacción adversa que finalmente le provocó la muerte el 29 de julio de 2021.

La madre de la joven había iniciado un reclamo ante el Fondo de Reparación COVID-19, previsto por la Ley 27.573. Sin embargo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo rechazó inicialmente el pedido porque la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas había calificado el evento como “indeterminado” en 2021.

El caso tuvo un giro en mayo de 2024, cuando la propia Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas revisó el expediente a partir de nueva evidencia científica y reclasificó el evento como “Relacionado A1”, reconociendo un nexo causal entre la aplicación de la vacuna y el fallecimiento.

Los jueces Liliana Navarro, Graciela Montesi y Eduardo Avalos sostuvieron que el estándar legal no exige certeza absoluta, sino una preponderancia de la evidencia, que en este caso quedó acreditada por informes médicos y especialistas. La Cámara también cuestionó la demora estatal y rechazó la postura del Gobierno de frenar el trámite administrativo por la existencia de un reclamo judicial abierto.

En su resolución, el tribunal revocó el acto administrativo que negaba el nexo causal y ordenó al Ministerio de Salud finalizar el procedimiento en un plazo máximo de 30 días. La indemnización deberá ser equivalente a 240 haberes mínimos jubilatorios, según lo previsto por la normativa vigente.

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