La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer este viernes la Resolución General 5824/2026, que introduce modificaciones al esquema de emisión de facturas fijado por la Resolución General N° 1.415 y sus actualizaciones.
La disposición, publicada en el Boletín Oficial, busca adaptar el sistema de facturación en el contexto de la puesta en marcha de formatos simplificados para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para personas humanas y del impuesto al valor agregado (IVA).
Desde el organismo explicaron que la finalidad es mejorar la calidad de la información en sus bases, aliviar la carga administrativa de los contribuyentes y preservar el control fiscal.
Nuevos comprobantes de liquidación electrónica mensual
Entre los cambios más relevantes, se crea la figura de los “comprobantes de liquidación electrónica mensual”, que podrán ser generados por ciertos sujetos.
La normativa alcanza a:
- Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.
- Entidades de seguros alcanzadas por la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros (exceptuando las operaciones reguladas por la Resolución General N° 2.668).
- Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas, y operaciones de pago por transferencias según los términos de la Comunicación “A” 7.153 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Instituciones educativas de gestión privada bajo la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley N° 26.682 de Medicina Prepaga, constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles según el artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Estos sujetos tendrán la posibilidad de facturar en forma individual o por período mensual, en un único comprobante electrónico, para cada adquirente, prestatario o locatario. Los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición dentro de los diez días corridos siguientes a su emisión.
Cambios en las excepciones y en la identificación de consumidores finales
La resolución también restringe a los sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes y suprime varios incisos del Anexo I vinculados a esas excepciones.
Además, determina que en los comprobantes emitidos a consumidores finales deberá consignarse la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”. Cuando el monto de la operación sea igual o superior a $10.000.000, se deberá informar DNI, CUIL o CDI (o documento de identidad o pasaporte para extranjeros).
Asimismo, se establece que deberá identificarse al adquirente con su CUIT, sin importar el importe de la operación, cuando el responsable lo solicite para computar la deducción correspondiente en su declaración jurada del impuesto a las ganancias.
Puntos de venta y vinculación con actividades
La norma reemplaza el artículo 47 de la Resolución General N° 1.415 y refuerza la obligación de informar a ARCA el código que identifica el lugar o punto de emisión de comprobantes.
La información deberá presentarse al iniciar actividades, al habilitar nuevos locales y dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre o baja de un punto de venta. Una vez dada de baja, la numeración no podrá reutilizarse.
También se habilita la posibilidad de asociar los puntos de venta con alguna de las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”, a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, al que se accede con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme a la Resolución General N° 5.048.
La resolución entró en vigencia este viernes con su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, la obligación de emitir comprobantes para los sujetos alcanzados por las modificaciones será aplicable a las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026.
La posibilidad de vincular actividades económicas a puntos de venta en el “Sistema Registral” también estará disponible desde esa fecha.
