martes, 23 de diciembre de 2025 16:55
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 4 rechazó este martes el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido y dispuso que continúe cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza, en el marco de la causa conocida como Once II.
Según confirmaron fuentes judiciales, los jueces consideraron que ni la edad del ex funcionario, que supera los 75 años, ni las patologías crónicas alegadas por su defensa habilitan de manera automática la concesión de la detención domiciliaria.
El planteo había sido formulado por los abogados de De Vido, quienes sostuvieron que el requisito etario previsto en la Ley 24.660 resultaba suficiente para acceder a ese beneficio y, de forma subsidiaria, argumentaron que la permanencia en prisión vulneraba principios humanitarios de la ejecución penal. Peritos de parte advirtieron que el entorno carcelario podría incrementar el riesgo de descompensaciones graves.
Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense informó al tribunal que De Vido se encuentra clínicamente “compensado” y que su seguimiento médico puede realizarse en el ámbito penitenciario, siempre que se mantengan controles adecuados, una dieta acorde y la provisión regular de medicación.
En la misma línea, informes del Servicio Penitenciario Federal indicaron que el ex ministro recibe atención médica permanente, con controles diarios y acceso a interconsultas, y que la unidad donde se encuentra alojado cuenta con personal de salud las 24 horas y cercanía a un hospital penitenciario.
Tanto la Fiscalía como la querella se opusieron al pedido y remarcaron que la prisión domiciliaria constituye una facultad excepcional y no un derecho automático. Subrayaron que la normativa vigente utiliza el término “podrá”, lo que exige una evaluación integral de cada caso concreto, y señalaron que no se verifican circunstancias extraordinarias que tornen incompatible la detención intramuros con un trato humanitario.
Al resolver, el TOF 4 coincidió con esa postura y afirmó que “no existe automatismo mecánico frente a una norma jurídica”. Además, sostuvo que la edad avanzada debe analizarse en conjunto con el estado de salud y las condiciones reales de detención, y que los estándares internacionales de protección de las personas mayores no imponen un mandato irrestricto de morigeración del encierro.
