La Justicia provincial condenó al municipio de Paclín, al mando del peronista Eduardo Menecier, a resarcir por daños y perjuicios a dos empleadas a las que no les pagó sueldos durante 2020 y 2021, pese a que habían acreditado su efectiva prestación de servicios.
La demanda fue entablada por Laura Elizabeth Varela y Analía Verónica Ríos, quienes fueron contratadas por el expresidente del Concejo Deliberante, Hugo Savio, como empleadas de planta transitoria de ese organismo entre el 01/01/2020 y el 31/12/2021. Les asignaron las categorías 15 y 10, respectivamente.
Según aseguraron, las mujeres prestaron servicios en forma “continua e ininterrumpida”. Las tareas incluían limpieza de salas, preparación de documentación administrativa, control de asistencia, y, durante la pandemia de COVID-19, labores de carácter virtual y digital como la distribución de boletas de luz, adquisición y entrega de medicamentos, y gestiones de ANSES (Incluyendo apoyo en el grupo ASISTIR).
La presentación judicial desencadenó, a su vez, una disputa formal entre la Municipalidad de Paclín y el Concejo Deliberante, por cuando la primera desconoció la relación contractual y la obligación de pago.
En su respuesta judicial, el municipio planteó una “excepción de cosa juzgada”, con el argumento de que la pretensión ya había sido resuelta en un proceso anterior de acción de amparo ante la Corte de Justicia. Y además alegó que la demanda debió ser entablada contra el Concejo Deliberante y su expresidente, Savio, ya que este se arrogó facultades que no le correspondían al emitir las resoluciones de contratación sin la confirmación del Ejecutivo.
Además, el Ejecutivo Municipal sostuvo que los instrumentos emitidos por el Concejo eran nulos de nulidad absoluta al contrariar la Ley Orgánica Municipal, ya que la facultad de contratar personal es potestad exclusiva del Ejecutivo. El intendente Menecier había elevado la negativa explícita a la contratación y liquidación de haberes desde el inicio del periodo reclamado.
Pero la Justicia rechazó ambos planteos. En cuanto a la excepción de “cosa juzgada”, determinó que el rechazo de la acción de amparo anterior se basó en que el órgano emisor del acto no era el competente y que la revisión de la validez de los actos administrativos excedía el marco acotado del amparo.
Respecto al segundo punto, el juez civil Osvaldo Romero aplicó el principio de la «presunción de legitimidad» del acto administrativo. Pese a que el Concejo Deliberante se arrogó facultades propias del Ejecutivo, el municipio demandado no revocó los actos administrativos ni inició una acción judicial para obtener su declaración de nulidad. Dado que los actos estaban «firmes y consentidos» y gozaban de presunción de legitimidad, la Municipalidad de Paclín era el demandado legítimo.
El juez también concluyó que la prestación de servicios de Varela y Ríos quedó suficientemente acreditada mediante la prueba documental y testimonial. Al haberse demostrado la prestación de servicio y la falta de pago por parte del empleador, el municipio incurrió en un caso de “enriquecimiento sin causa” en perjuicio de las actoras.
Por otra parte, consideró que el “daño moral” debía tener recepción favorable debido al estado de indignación y angustia que atravesaron las actoras por no recibir su justa retribución. Sin embargo, las denuncias específicas de «discriminación» y «mobbing» (acoso laboral) fueron rechazadas, ya que no se demostró que se hubieran configurado dichas figuras ni que el proceso ante el INADI hubiera concluido con una resolución.
En consecuencia, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios y condenó al municipio a pagar la suma de $4.159.041,97, en proporción para cada una. Y aplicar un interés igual a la tasa activa que mensualmente publica el Banco de la Nación Argentina, desde el momento de la promoción de la demanda hasta el día de su efectivo pago.
La representación legal de las demandantes estuvo a cargo de los abogados Horacio Pernasetti y Myrian Juárez. La sentencia del juez Romero aún no se encuentra firme.
