La Corte catamarqueña ratificó que los veredictos de no culpable no pueden apelarse

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La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó, por unanimidad, que el veredicto de “no culpable” dictado por un jurado popular no puede ser apelado por la parte acusadora.

En el comunicado indican que, la decisión establecida en la sentencia N° 56/2025, representa un precedente trascendental para la justicia Argentina y latinoamericana, ya que protege los derechos de los acusados y reafirma el principio de “cosa juzgada”, que impide ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Según detalla la resolución, el artículo 89 de la Ley 5719 determina que ni la fiscalía ni la querella pueden recurrir una absolución. En cambio, solo el condenado tiene la posibilidad de solicitar la revisión de una sentencia.

El caso que dio origen a este fallo involucra a R. W. M., acusado de abusos sexuales contra menores. Luego del debate oral, el jurado popular resolvió por unanimidad declarar su “no culpabilidad”. Sin embargo, tanto la querella como la fiscalía apelaron el veredicto, argumentando presuntos vínculos entre un miembro del jurado y el acusado.

La Corte desestimó el planteo, señalando que las partes no habían hecho uso de su derecho a cuestionar a los jurados durante el juicio, por lo que no correspondía revisar la decisión.

Desde el máximo tribunal provincial remarcaron que este criterio fortalece la legitimidad del sistema de juicios por jurado, al garantizar que los veredictos populares sean respetados y que ninguna persona sea sometida nuevamente a juicio por los mismos hechos.

El fallo también resalta la importancia de consolidar este modelo judicial participativo, en el que la ciudadanía tiene la última palabra en las causas penales.

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