sábado, 8 de noviembre de 2025 01:52
Ayer se conoció que la Sala Penal del máximo tribunal de justicia de la provincia resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por María Fernanda Bidegain, en su carácter de actora civil y querellante particular, con la asistencia letrada del Dr. René Fernando Contreras del Pino, en contra de la sentencia absolutoria Nº 40/24 dictada por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación con relación a los imputados Matías David Rojano y Juan Carlos Rojano.
Por el voto de la mayoría de las ministras Fernanda Rosales Andreotti y Rita Saldaño, el tribunal confirmó la absolución para Matías Rojano y la pena de cuatro años y seis meses de prisión para Juan Carlos Rojano, por el delito de exceso de legítima defensa. Al mismo tiempo, resolvieron el planteo interpuesto por la defensa representada por el abogado local Luciano Rojas, José Cafferata Nores y Manuel Calderón Meynier sobre el monto del resarcimiento económico que el tribunal del cámara fijó para abonar 98 millones de pesos. Entendió la Sala Penal, y así lo dejó plasmado en su sentencia, que el monto de dicho resarcimiento debe ser acorde al delito por el que se condena al acusado, determinando como suma adecuada al fallo de la cámara el monto de 26 millones de pesos.
Fundamentos
Entre los fundamentos citados en la sentencia, a la que tuvo acceso este diario, la ministra Rosales Andreotti explicó el recurso de la viuda de la víctima y por qué fue rechazado el escrito que peticiona que se revoque la sentencia Nº 40/24 y se adecúe la condena a la calificación del delito de homicidio por alevosía para Juan Carlos Rojano, en calidad de autor, y para Matías David Rojano, en calidad de partícipe necesario. Es importante, remarca la ministra, recordar que es la recurrente -viuda de la víctima- quien debe demostrar en sus agravios el defecto en el que incurre la decisión impugnada a partir de la causa o motivo casatorio que invoca.
Sin embargo, sus alegaciones ponen de manifiesto la disconformidad con la calificación legal atribuida a Juan Carlos Rojano, pero nada dice sobre los fundamentos de los sentenciantes que, conforme la prueba rendida en el juicio, consideraron que en el caso se verificaban los requisitos previstos por el art. 34, inc. 7 del CP. Lo cierto es que el tribunal señala (tercera cuestión) que debemos situarnos en el especial contexto de súbita y repentina pelea callejera, dentro del cual se desplegó la conducta perfeccionada por el acusado, quien reaccionó ante las agresiones ilegítimas padecidas por su hermano Matías y no provocadas por él, excediéndose en los límites impuestos por la ley, al haber repelido con un elemento contundente a Saúl Yamil Mercado y, luego, más allá de la necesidad, patearlo letalmente en su cabeza.
Es decir, el comportamiento inicial del procesado -la pelea- se desenvolvió dentro de la ley, hasta que, en determinado momento, dejó de estarlo, yendo con su accionar, en la emergencia, más allá de la autorización legal, tornándola antijurídica. En consecuencia, los sentenciantes (el tribunal que lo juzgó) expusieron razones fundadas para subsumir la conducta de Juan Carlos Rojano en la figura de homicidio con exceso en la legítima defensa de tercero y en calidad de autor.
Juan Carlos y Matías David Rojano enfrentaron el juicio casi una década después, acusados por el supuesto delito de homicidio calificado por alevosía. Sin embargo, durante el debate que se desarrolló en el mes de octubre del año pasado, el tribunal de la Cámara Penal N° 2 redujo la acusación y declaró culpable a Juan Carlos Rojano como autor penalmente responsable del delito de homicidio, con exceso en la legítima defensa de tercero, condenándolo en consecuencia a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. En tanto, dictó la absolución para Matías Rojano. A la vez, en la jornada de los alegatos, el fiscal de Cámara, Dr. Augusto Barros, solicitó modificar la acusación originaria de homicidio agravado por alevosía a la de homicidio simple, solicitando una pena de 14 años de cárcel para Juan Carlos y la absolución para el otro imputado.
