La defensa técnica de José Blas, uno de los procesados en la causa Adhemar por intermediación financiera ilegal y miembro de la «Bacchineta», presentó un recurso de nulidad contra una resolución del Juez Federal Miguel Ángel Contreras, donde admitió las demandas civiles promovidas en su contra. Paralelamente, sus abogados apelaron la decisión del juez que elevó la causa a juicio oral.
El abogado Eduardo Alejandro Aguilar fundamentó el planteo de nulidad contra la admisión de las demandas civiles señalando que «el sentenciante debió rechazar in limine las demandas civiles» promovidas en contra de su representado, por resultar manifiestamente improcedentes conforme lo dispuesto en el art. 93 del Código Procesal Penal de la Nación, y por carecer de conexidad, legitimación y sustento fáctico y jurídico».
Según la presentación, las demandas civiles fueron interpuestas por diversos particulares una vez concluida la etapa de instrucción, cuando ya se había requerido la elevación a juicio. «En consecuencia, resultan extemporáneas, pues el art. 93 CPPN exige que dichas acciones se presenten antes del cierre de la investigación penal», argumentó la defensa.
Blas niega haber formado parte de la asociación ilícita junto a Bacchiani Blas niega haber formado parte de la asociación ilícita junto a Bacchiani
El letrado también cuestionó el contenido de las pretensiones, manifestando que las mismas «refieren a supuestos incumplimientos contractuales o pérdidas patrimoniales ajenas al objeto procesal de la causa penal, careciendo de la conexidad exigida por la norma citada».
Uno de los puntos centrales del planteo está relacionado a la condición laboral de Blas en la firma del «trader god». En este marco, la presentación enfatizó que «en ningún caso se acredita participación, dolo o culpa por parte» del imputado, «quien se desempeñó como empleado en relación de dependencia de Adhemar Capital S.R.L., sin poder de disposición ni decisión sobre los fondos investigados».
Según consta en la presentación, la defensa aportó documentación que busca demostrar esta subordinación. «La relación entre mi asistido y Bacchiani fue estrictamente laboral y contractual, encontrándose plasmada en recibos de haberes, sanciones internas, mensajes y audios inequívocos en los que se evidencia el vínculo de subordinación jurídica y fáctica», afirmó.
Además, aseguró que Blas también fue inversor de la empresa: «Consta documentalmente que el Sr. Blas realizó inversiones en la firma Adhemar Capital SRL, en la misma calidad que cualquier otro cliente externo», señaló Aguilar, agregando que Blas «fue una víctima más de los ardides implementados» por Bacchiani.
En otro tramo de la presentación, la defensa de Blas recordó que presentó una serie de pruebas que, según sostuvo, no fueron consideradas por el Ministerio Público Fiscal. «Esta defensa ha acompañado audios, en soporte magnético y transcriptos en el presente, en los que Bacchiani imparte órdenes, sanciona y amonesta a Blas, y donde queda plasmada la dependencia económica, organizativa y técnica que ejercía el titular de la firma sobre él», cuestionó. En este marco, solicitaron el rechazo de las demandas por extemporáneas y por carecer de legitimación pasiva.
Elevación a juicio
En cuanto al recurso de apelación, el abogado Hernán Alejandro Collantes cuestionó la resolución del 24 de octubre que rechazó las excepciones planteadas por las defensas y elevó la causa a juicio.
Sobre esta cuestión, la defensa sostiene que la imputación presenta vicios fundamentales, especialmente respecto al delito de asociación ilícita. «No se puede concebir típicamente la existencia de esta figura legal frente a la ausencia de uno de sus elementos del tipo objetivo, esto es, el jefe u organizador, que la haya fundado, que fije sus fines y que realice la división de labores de cada uno de sus integrantes», argumentó el abogado.
Además, criticó la construcción de la acusación fiscal al sostener que «desarrollaron y sentaron como base indispensable de sus trabajos una estrategia direccionada en intentar sostener erradamente en la totalidad de las conductas reprochadas la actuación conjunta de todas las personas, para de esa manera intentar mantener la hipótesis de una actuación conjunta (coautoría) en cada uno de ellas». Con estos argumentos es que la defensa peticionó que se conceda el recurso de apelación, se declare la nulidad tanto del requerimiento fiscal como del auto de elevación a juicio y se dicte el sobreseimiento de Blas.
