La Corte confirmó la absolución de los abogados Ibáñez y Deprattiz

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En fallo unánime los jueces de la Sala Penal de la Corte de Justicia confirmaron la absolución parcial y definitiva por prescripción (paso del tiempo), de los abogados Héctor Sebastián Ibáñez y Daniel Alejandro Deprattiz, quienes habían sido imputados en agosto de 2020 por supuesta “estafa en grado de tentativa en calidad de coautores”.

En la resolución del Tribunal firmada por los jueces María Fernanda Rosales Andreotti como presidenta, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño, Rosales Andreotti realizó un durísimo llamado de atención a la fiscal del caso, Yesica Miranda y a los responsables de la Cámara de Apelaciones.

Para todos pidió iniciar una investigación sumaria en la Corte de Justicia, para evaluar sus gestiones y determinar si incurrieron en incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La causa que derivó en la denuncia y posterior imputación de los abogados, se inició en julio de 2017 y tuvo como supuesta damnificada a la madre de un hombre acusado y detenido por abuso sexual.

En un primer momento el caso fue investigado por el exfiscal de Séptima Nominación, Miguel Mauvecín.

Según la pesquisa, los dos, Ibáñez y Deprattiz solicitaron dinero a la madre del imputado, asegurándole que ejercían influencia sobre el fiscal del caso y que podrían influenciarlo para que habilite la liberación del abusador, con una caución. Supuestamente, le pidieron 10 mil pesos para realizar el trámite.

En agosto de 2020 los dos fueron imputados y desde entonces, el expediente recorrió Tribunales para terminar en una absolución y una gravísima acusación por parte de la presidenta de la Cámara Penal.

Gravedad institucional

Entre otros vaivenes judiciales, el expediente permaneció inactivo durante más de tres años en Apelaciones.

«Se observa inactividad procesal inadmisible por parte de la Cámara de Apelaciones”, dijo Rosales Andreotti en sus fundamentos, detallando que esa Cámara demoró más de tres años para resolver una apelación que recibió a fines del año 2020.

En este marco, la magistrada enfatizó: “No puedo dejar de expresar la preocupación institucional que genera la falta de diligencia de los operadores judiciales que hoy se muestran preocupados por la gravedad institucional, ante el hecho consumado».

Agregó además que «la inacción prolongada por parte del Ministerio Público Fiscal (MPF) y de la Cámara de Apelaciones -carente de justificación legal o fáctica-, es la que ha motivado la extinción de la pretensión punitiva del Estado».

«Por ello, a diferencia de lo que refiere la fiscal (Yésica Miranda), su inactividad en la causa es la que vulnera el deber de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la confianza de la sociedad en la administración de justicia», remarcó.

«En consecuencia, considero conveniente recomendar a la Fiscalía de Instrucción y a la Cámara de Apelaciones, tramitar las causas con la diligencia que exige su actuación», y «remitir copia de los antecedentes a la Sala de Sumarios de la Corte de Justicia, a fin de que evalúe la posible responsabilidad administrativa de los funcionarios/as intervinientes en el cumplimiento de sus funciones en la presente causa”.

Paso del tiempo

Para determinar si corresponde o no la prescripción por el paso del tiempo, con respecto al hecho, los jueces efectuaron una breve explicación: «La pena máxima prevista para el delito que se imputa a Ibáñez y Deprattiz, no superaría los tres (3) años de prisión en razón a que el delito del que se los acusa, tiene una pena máxima de seis (6) años (estafa en grado de tentativa en calidad de coautores). Al ser en grado de tentativa y al disminuirse la mitad de ese máximo, quedaría en tres (3) años».

Uno más

En los últimos meses varios fiscales de instrucción han recibido severos llamados de atención por falencias en sus investigaciones y han quedado expuestos a partir de resoluciones judiciales de instancias superiores que pusieron en evidencia esas deficiencias.

Entre los casos más resonantes se encuentra el del abogado Nahuel Filippín, quien estaba detenido con prisión preventiva y tras ser enviado a juicio por abuso sexual y otros delitos, debió ser liberado porque la fiscal de Violencia Familiar y de Género no pidió que se prorrogue la preventiva.

Otro cuestionado es el fiscal Hugo Costilla, quien enfrenta un juri de enjuiciamiento por la causa Wika y su gestión para lograr las absoluciones pagas en la causa por el asalto a Matías Rolón Reynoso, en barrio Parque América. También está apuntado Ricardo Córdoba Andreatta, quien pidió prisión preventiva para Diego Arroyo (vinculado a la causa de las absoluciones) y su sobrino el «Ñato” Luna -por millonario robo a la hija de un referente político-, y los acusados debieron ser liberados por falta de pruebas.n

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