Asociación ilícita: las defensas de tres de los cabecillas interpusieron un hábeas corpus

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viernes, 1 de agosto de 2025 01:58

Los abogados defensores de los cabecillas, Juan Pablo Morales y Pedro Vélez, buscan que la Justicia resuelva en un plazo casi inmediato si, en este caso puntual, para que Grisell Gordillo, Mario Rodrigo del Campo y Darío Agulles recuperen la libertad tal como lo peticionaron, ya que consideran que la actual detención es “ilegal y arbitraria”.

El recurso de hábeas corpus fue presentado durante la mañana de ayer, en la secretaría del Juzgado de Control de Garantías de avenida Virgen del Valle, donde se efectuará el sorteo pertinente para designar al magistrado que intervendrá en la causa.

 El Esquiú.com tuvo acceso al hábeas corpus presentado por las defensas en las que básicamente sostienen que: “Actualmente tienen restringida su libertad ambulatoria en forma arbitraria e ilegal”.  

En la presentación del abogado Juan Pablo Morales, el letrado señala que: “De oficio a raíz de la investigación de la posible comisión del delito de asociación ilícita (Art.210 del CP) c/Autores desconocidos”, debido a que ha vencido el plazo legal de prisión preventiva dictado por el Juzgado interviniente Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación , sin que se haya dictado resolución que disponga su prórroga en forma legal y motivada, situación que resulta jurídicamente inadmisible y contraria a los principios constitucionales que rigen el debido proceso penal y que implica una prisión preventiva de hecho sin que exista mérito para ello”.

Explica Morales que: “Todo lo que aquí se viene relatando, claramente se agrava, si tenemos en cuenta que el día 27 de mayo del año 2025, al dictar el Auto Interlocutorio Nº 320/2025, por medio del cual se ordena la prisión preventiva, y en cumplimiento de los requisitos de tal decisión ordenados por el art. 294 inc. 3 del CPP, el Juez modificó la calificación de los hechos primigenia establecida por la acusación, esto es Autor del delito de asociación ilícita en carácter de jefe y organizador, respectivamente para del Campo y Agulles (Art. 210, segunda parte y 45 del CP), por la de autor del delito de asociación ilícita (Art. 210 y 45 del CP)”.

Agregando: “Ante esta resolución el Ministerio Público Fiscal y las distintas querellas no recurrieron, por lo cual dicha modificación en la calificación legal quedó firme, y pese a ello no se indagó a los imputados a tenor de dicha nueva calificación legal, ni se adecuó la determinación de los hechos a la misma. Que más allá de la aclaración precedente, lo cierto es que, pese a que han transcurrido más de dos meses desde la modificación de la calificación legal, jamás se indagó a los imputados a tenor de la misma, privándolos del ejercicio de su derecho de defensa en juicio en los términos exigidos por la Constitución Nacional ”.
Insisten las defensas en solicitar la libertad de sus clientes ante el cambio de la calificación, el miércoles durante la audiencia de prórroga de la prisión preventiva también lo expusieron en sus alegatos.  

“La declaración indagatoria debe versar sobre el hecho delictivo atribuido y su calificación legal. En caso de modificación sustancial de la imputación, la nueva imputación debe ser puesta en conocimiento del imputado mediante una nueva indagatoria, asegurando su derecho a ser oído. La omisión de esta diligencia, transcurrido un plazo irrazonable (más de 60 días), vulnera el principio de legalidad y de defensa en juicio (art. 18 CN), configurando una detención ilegítima”, el texto continúa: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la prolongación arbitraria de la prisión preventiva configura un supuesto de privación ilegítima de la libertad, que habilita la acción de hábeas corpus.  La ausencia de una resolución que prorrogue expresamente la prisión preventiva constituye una detención ilegal (…) Claramente nos encontramos ante una detención arbitraria e ilegítima, por lo que resulta procedente el remedio del Hábeas Corpus”, explicó la defensa.

El proceso,continuará con el sorteo del juez que deberá intervenir en el hábeas corpus y determinar si le da la libertad a los implicados o si continúan detenidos. 

Cabe recordar que en la audiencia de prórroga de prisión preventiva celebrada el miércoles por el juez Santiago Ahumada Franzini, resolvió posponer el veredicto de la misma hasta el próximo 8 de agosto.

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