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Ante el pedido de juicio político contra Zenteno, desde la Municipalidad de Valle Viejo afirmaron que «resulta improcedente y jurídicamente inviable».

En este sentido, indicaron que el artículo 140 de la Carta Orgánica municipal «establece que solo el Intendente o uno o más concejales pueden presentar una denuncia de esta naturaleza ante el Concejo Deliberante», por lo que este planteo «carece de legitimación procesal». Otro argumento utilizado es la ausencia de reglamentación de las causales.

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Así advirten que el artículo 140 «menciona como causales de juicio político la comisión de delitos, el mal desempeño, la incapacidad física o psíquica y la indignidad». Además, agrega que la misma norma establece que debe dictarse una ordenanza reglamentaria que delimite los alcances de estas causales. «A la fecha, el Concejo Deliberante no ha dictado dicha ordenanza, lo que impide que estas causales sean operativas en términos legales».

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