Un tiro para el lado de los trabajadores

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martes, 3 de junio de 2025 02:18

El último 21 de mayo el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, en el que reintrodujeron de forma grotesca todas las limitaciones a la huelga que ya se encontraban en el DNU 70/23, en su capítulo laboral, y que fueron suspendidas por el Poder Judicial. Muchos gremios expresaron su repudio ante el intento del Gobierno nacional de prohibir de forma inconstitucional el derecho de huelga y la Confederación General del Trabajo llevó rápidamente el problema a la Justicia. El detalle es que el decreto incluyó, casi por la ventana, un artículo que extiende la categoría de “servicio esencial” e introduce la de “importancia trascendental”, con un criterio tan abierto que incluye a casi cualquier actividad productiva. Casa Rosada imponía la obligación de que, ante una eventual medida de fuerza, habría que garantizar un 75% y un 50%, respectivamente, de la prestación. Es decir, virtualmente elimina toda huelga.

Los gremios estallaron: “El mismo Gobierno que primero licuó el salario con devaluación y ahora le pone techo a las paritarias, que pretende quitarnos el derecho a la indemnización para armar un negocio financiero con el denominado Cese Laboral, que le quitó carga fiscal a los más ricos mientras reinstaló el mal llamado impuesto a las ‘Ganancias’ sobre las remuneraciones de más de un millón y medio de trabajadoras y trabajadores, que ataca nuestra salud pública, nuestra educación pública, nuestra ciencia y desarrollo nacional, ahora nos quiere quitar la herramienta fundamental de lucha que es el derecho constitucional de huelga. Es un nuevo capítulo en la guerra del Gobierno de Milei contra la clase trabajadora”, denunciaron.

Pero al menos por ahora, el decreto no regirá. La Justicia laboral hizo lugar a la presentación de la CGT para frenar la medida que buscó cercenar el derecho a huelga garantizado por la Constitución Nacional. La jueza Moira Fullana ordenó suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto. La CGT había señalado que no se había cumplido el debido proceso legislativo, ya que “la reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto”, sino a través de una ley sancionada por el Congreso. La otra cuestión que puso de relieve la presentación judicial de la central obrera es que la normativa dictada por el Poder Ejecutivo no solo choca de frente con la legislación nacional, sino también con la internacional, que tiene rango constitucional. Naturalmente, el Gobierno nacional apelará esta decisión judicial, pero, al menos por ahora, salió un tiro para el lado de los trabajadores.

El Esquiú.com

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