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Amplían las actividades esenciales
Para determinados rubros, Nación obliga a garantizar una prestación de servicios de entre el 50 y 75%.
El Gobierno emitió un nuevo DNU, en el que amplió el listado de actividades consideradas esenciales, estableciendo nuevas restricciones al derecho a huelga. La normativa, publicada en el Boletín Oficial, obliga a garantizar un funcionamiento mínimo de entre el 50% y el 75% de los servicios durante conflictos sindicales. Según el artículo 3 del decreto 340/2025, «los conflictos colectivos que puedan afectar la prestación de servicios esenciales o de importancia trascendental quedan sujetos a garantías de prestación de servicios mínimos». Además, precisa que «en lo que respecta a los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio». Para los servicios considerados de importancia trascendental, la cobertura mínima será del 50%.
Hasta ahora, solo se reconocían como servicios esenciales a los sanitarios, hospitales, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo. La nueva normativa amplía notablemente la lista, incluyendo sectores estratégicos como salud, transporte, educación y telecomunicaciones.
Entre los servicios incorporados se encuentran: telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales; así como transporte y control aeroportuario y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques. Asimismo, se incluyen servicios aduaneros y migratorios vinculados al comercio exterior, cuidado de menores, educación en todos sus niveles (guarderías, primaria, secundaria y educación especial), transporte marítimo y fluvial de personas, mercancías y cargas, además de operaciones conexas y actividades en alta mar.