«No hay razones para validar la duda que sostiene la defensa»

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“La condena de Ariel Antonio Aragón De la Fuente por el delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en calidad de autor, no resulta arbitraria, sino lógica y consecuente con las pruebas rendidas”, consideró la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca. Por unanimidad, los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño confirmaron la condena de Aragón. El año pasado, un jurado popular lo declaró culpable en el delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”. En audiencia de cesura de pena, la jueza directora Corina Pérez impuso a Aragón una pena de 18 años.

El abogado defensor Pedro Justiniano Vélez presentó un recurso de casación. Sin embargo, los ministros de la Sala Penal rechazaron el planteo. La elaboración de los fundamentos estuvo a cargo de la ministra Saldaño y tuvo la adhesión de sus pares Martel y Rosales Andreotti.

“Los jurados no se encuentran obligados a dar razones escritas de su voto, éstos decidirán el veredicto según su íntima convicción, según la cual no se debe explicitar el recorrido lógico seguido para arribar a la conclusión. Un jurado no proporciona las razones de su veredicto”, se advirtió. Además, se remarcó que el sistema jurídico en vigencia exige la explicación de las decisiones judiciales, más aún cuando se le asigna responsabilidad penal a un ciudadano. “Mediante la expresión de su veredicto unánime -dentro del marco del curso lógico de la decisión- el jurado popular cumple esta exigencia, pues, aunque no exterioriza los razonamientos que emplea, arriba al resultado luego de una deliberación motivada. La exigencia de unanimidad del veredicto de culpabilidad no implica un dato menor, pues asociada a un proceso deliberativo de toma de decisiones, constituye un elemento que contribuye a maximizar las garantías del acusado. En particular, la presunción de inocencia y la racionalidad en la valoración de la prueba”, precisó.

En este contexto, agregó que la tarea de este Tribunal de revisión no consiste en realizar una nueva valoración probatoria, ni subrogarse en la tarea valorativa llevada a cabo por el jurado. Por el contrario, la función que les fue asignada es la de revisar si el material probatorio que fue expuesto al jurado permite racionalmente sostener el veredicto al que se arribó. “El jurado contó con una pluralidad de pruebas, cuya entidad permite concluir, tal como lo hicieron los jueces ciudadanos, en una suficiencia probatoria que supera el test de duda razonable y cuya determinación de culpabilidad merece ser confirmada. En definitiva, no hay razones para validar el cuadro de duda que sostiene la defensa. Ha sido el jurado, a partir de la valoración que realizó de la prueba producida en el juicio, el que concluyó que el acusado era culpable por el delito de ‘homicidio agravado por el uso de arma de fuego’ y no de homicidio con exceso en legítima defensa como lo propuso el asistente técnico de Ariel Aragón”, se detalló.

A la vez, se señaló que en el juicio por jurados se logró corroborar la existencia de fuertes indicios, los que apreciados conjuntamente condujeron al jurado popular –los jueces de los hechos- a concluir que no existen dudas de que el arma secuestrada, fue la utilizada por Ariel Aragón para ultimar a Gonzalo Moreno, la víctima fatal.

Improcedente

Para la Sala Penal, el recurso presentado por la defensa “sólo evidencia disconformidad con lo resuelto”. También destacó que el agravio se reduce a una simple discrepancia con el monto de pena impuesto al acusado. “Los cuestionamientos esgrimidos evidencian un mero desacuerdo con el monto de pena discernido. Éste no luce desproporcionado ni irrazonable y se ajusta a la escala penal aplicable al caso. Consecuentemente, el planteo no resulta procedente”, sostuvo la ministra Saldaño.

Un hecho de violencia fatal

El lamentable episodio de violencia ocurrió el domingo 28 de agosto del año pasado, a la noche, tras un feroz enfrentamiento entre bandas en el domicilio de los sospechosos, en el populoso barrio de Las Mil Viviendas. El Sistema de Atención de Emergencias (SAE) 911 dio aviso a la Comisaría Sexta. De acuerdo con las primeras investigaciones, se habría producido un desorden de gran magnitud. El saldo fue de tres personas heridas; una de ellas, Gonzalo Moreno, un joven de 25 años, recibió una herida de arma de fuego en la cabeza. Ingresó en grave estado al Hospital San Juan Bautista. El martes, Moreno fue declarado con muerte cerebral y falleció dos días después.

Por el hecho, hubo versiones cruzadas. Desde el lado de la víctima aseguran que ellos fueron a hablar para tratar de calmar los ánimos luego de que horas previas se registraran incidentes. Por su parte, desde el lado de la familia del sospechoso, señalaron que eran aproximadamente veinticinco personas y que llegaban con palos y armados.

Por este hecho, Aragón fue imputado por «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego».

Por el reclamo de una indemnización

También se rechazó un planteo de la querella

Por su parte, la querella –impulsada por Marcelo Rodrigo Moreno, hermano de Gonzalo Moreno, la víctima fatal de este hecho de sangre, y representada por la abogada Natalia Páez Vaca- había planteado un recurso. Sin embargo, éste no prosperó. La Sala Penal, también por unanimidad, resolvió no hacer lugar al planteo.

La jueza directora Corina Pérez había rechazado el reclamo indemnizatorio del actor civil en sede penal. La magistrada consideró que no se había acreditado la relación de convivencia entre el hermano querellante y su hermano víctima. La querella peticionó una indemnización por el rubro daño moral, por la muerte de un hermano conviviente. A criterio de la abogada, este daño no requiere de prueba para ser procedente.

“La recurrente cuestiona el rechazo de la demanda civil que reclamaba un monto indemnizatorio de $10.000.000 en concepto de daño moral por la aflicción espiritual que generó la muerte de Gonzalo Moreno a su hermano, Marcelo Rodrigo Moreno -actor civil-. La querella no consigue demostrar los vicios jurídicos invocados y, en esta dirección, no logra rebatir adecuadamente los fundamentos sobre los cuales la jueza directora sustentó el temperamento denegatorio adoptado. En cuanto a la crítica vinculada a sostener que sí se encuentra acreditado que el actor convivía con la víctima, la recurrente no se ha hecho cargo de refutar los fundamentos dados en la decisión puesta en crisis”, se indicó.

En este sentido, se destacó que la querella invocó “la solitaria afirmación de que el Tribunal debió haber ponderado que del escrito de constitución en querellante particular y actor civil surge que el domicilio real del hermano querellante coincide con el constatado en su DNI y es el mismo que figura en la partida de nacimiento de la víctima, concluyendo así, que el domicilio de ambos era el mismo. Sin embargo, con esos únicos argumentos no logra controvertir lo decidido, en tanto las apuntadas circunstancias se basan en meras conjeturas, no demostrativas de la efectiva convivencia entre ambos, ni mucho menos, lo que resulta necesario para poder demostrar la existencia del daño y la certeza de su reparación. No ha quedado probada la convivencia de Marcelo Rodrigo Moreno con quien en vida fuera su hermano, Gonzalo Moreno”.

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