jueves 20 de febrero de 2025
Catamarca, ARGENTINA
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Tasas de Alumbrados Público y Ocupación del Espacio Aéreo
Sostiene que la empresa distribuidora está autorizada «a trasladar al usuario los costos de los gravámenes municipales y provinciales que afecten exclusivamente a la actividad de prestación del servicio público», y que la competencia es provincial.
Ante numerosas consultas relacionadas al supuesto cobro indebido de las tasas sobre Alumbrado Público y Uso del Espacio Aéreo por parte de la empresa distribuidora de energía eléctrica, el Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos (ENRE) informó lo siguiente:
1) El Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica en su artículo 21, autoriza a la Empresa Distribuidora a trasladar al usuario los costos de los gravámenes municipales y provinciales que afecten exclusivamente a la actividad de prestación del servicio público.
2) Con respecto a la ocupación del espacio aéreo, que si bien es una obligación de la empresa, élla está facultada por el artículo anteriormente citado, a transferir el costo a los usuarios como parte del Valor Agregado de Distribución (VAD). Cabe destacar que este ítem se factura en forma separada con el objetivo de beneficiar al usuario y evitar así que pague sobre esos montos el porcentaje correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos.
3) La contribución por Alumbrado Público es una tasa que grava al usuario en forma directa y es inherente a la seguridad pública en las zonas urbanas y suburbanas. En el caso de la Provincia de Catamarca, los municipios designan a la Distribuidora como agente de percepción de esta tasa, es decir que la empresa está obligada a cobrarle al usuario y luego transferir ese monto a los municipios.
4) De conformidad a lo establecido por el artículo 12 de la Ley 15336 de Energía Eléctrica, los impuestos y tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local, pueden ser percibidos por las Empresas Distribuidoras del orden provincial. A su vez, en el artículo 11 de la misma ley, se determina que en los sistemas eléctricos provinciales y los servicios públicos que “fueran de jurisdicción local, serán los Gobiernos Provinciales los que resolverán en todo lo referente al otorgamiento de las autorizaciones y concesiones, y ejercerán las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional”.